YE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción de protección en favor de Ling Ye, de nacionalidad china, 30 años, domiciliada en la comuna de Valparaíso, pasaporte de la República Popular China N° EE9102779, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N02774 de fecha 22 de enero de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, que rechaza otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional, lo cual vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19, N°2 y N°3, de la Constitución Política. Refiere que emigró desde China a Chile, ingresando por paso no habilitado; que interpuso un recurso de amparo con Rol N°1.216-2022, que se acogió por esta Corte y dejó sin efecto la resolución que decretaba su expulsión, en tanto que también recurrió de protección en causa Rol N°23.473-2023, el que fue acogido ordenando resolver su solicitud de de regularización migratoria, dictándose la resolución que ahora impugna. Expresa que el fundamento de la resolución impugnada consiste en la imposibilidad de enmarcar su requerimiento en el contexto de un proceso de regularización migratoria de carácter general, que debiese aplicarse el procedimiento que reviste caracteres extraordinarios, que tiene como requisito que exista un caso calificado o
Fundamentos
motivos humanitarios para el otorgamiento de la residencia temporal. Alega que debe existir un procedimiento de aplicación general, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones no puede excusarse, debido a que, incluso si no se encuentra regulado, es la Ley N°19.880 que establece Bases del Procedimiento Administrativo, la que debe aplicarse supletoriamente. Pide en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, y que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue la residencia temporal, o las providencias que esta Corte estime conforme a derecho. A folio N°4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien sostiene que con fecha 11 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó ante la Subsecretaría del Interior que se le permitiese regularizar su situación migratoria, esto de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, ya que se encontraba residiendo irregularmente desde el año 2019. Esgrime que el artículo 69 inciso 2, y 155 N° 8 y 9 de la Ley 21.325 establece que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, el disponer el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición irregular, por lo que se estima incompetente para evacuar informe de fondo. A folio N°7, informa la Subsecretaría del Interior. En primer lugar sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, puesto que no se han planteado derechos preexistentes e indubitados que sean evidentes u ostensibles y porque excede las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo vías administrativas para impugnar conforme al artículo 139 de la Ley 21.325. En seguida alega que conforme el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, le confiere autoridad para otorgar permisos de residencia excepcionales y de acoger solicitudes de regularización migratoria, en casos calificados o por motivos humanitarios. Sostiene que el recurrente no satisfizo la carga probatoria de acompañar antecedentes suficientes para justificar un tratamiento diferenciado, no expresa las razones que lo llevaron a ingresar irregularmente a Chile para desarrollar su proyecto de vida y no invoca antecedentes que den cuenta de una situación excepcional para el otorgamiento de un permiso de esa naturaleza. Esgrime que no hay acto arbitrario ilegal o arbitrario imputable a su organismo, puesto que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, previa investidura regular y en uso de las facultades legales, debidamente fundado y si el recurrente no comparte los fundamentos allí establecidos, se erige como una cuestión de mérito, lo que no puede derivar en el cuestionamiento de la legalidad o razonabilidad del acto. Solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efect
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Ling Ye, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4214-2024. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de protección en favor de Ling Ye, de nacionalidad china, 30 años, domiciliada en la comuna de Valparaíso, pasaporte de la República Popular China N° EE9102779, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N02774 de fecha 22 de enero de 2024,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica