JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PÚBLICO C/ HECTOR ELISEO PÉREZ MOYA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido que el fin propio de la Ley 18.216 es permitir o instar por la reinserción social de los condenados, mientras que el espíritu general que inspira la reforma procesal penal es elevar los estándares de garantía y restringir al máximo posible las privaciones de libertad en el proceso penal, por lo que en el presente caso, dado los antecedentes expuestos por la defensa, y corroborados en la causa, ha de concluirse –por esta vez- que no se configura un incumplimiento grave o reiterado que amerite la revocación de la pena sustitutiva; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 25, 26, 28 y 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que se deja sin efecto y, en su lugar se mantiene la pena sustitutiva de remisión condicional otorgada al condenado HECTOR ELISEO PEREZ MOYA. Se da orden de libertad inmediata en favor del imputado HECTOR ELISEO PEREZ MOYA, si no estuviere privado de ella, por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1804-2024.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 11:38 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente doña Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, para l

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