MP C/ IGNACIO JORGE ANDRES VARGAS VEGA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Ángel Marcelo Meza Flores, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de junio pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva en la audiencia de esa misma fecha, donde fue formalizado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, junto a otros coimputados. Cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y la necesidad de cautela. Termina por solicitar no se imponga medida cautelar alguna a su representado o en subsidio se aplique a su respecto cualquiera del artículo 155 del citado código. Funda sus alegaciones en que a la fecha no existen antecedentes suficientes que permitan presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se le atribuye, por cuanto este tiene un diagnóstico de epilepsia crónica que ha sido tratada por medio del consumo de marihuana que le ha sido prescrita por profesional médico y para cuya acreditación alude a una receta médica en la que se le indica un consumo de un gramo al día, circunstancias que vienen a justificar la droga y las 5 plantas de cannabis sativa que le fueron encontradas en su domicilio, ubicado en calle Gorbea N°3080, de la comuna de Coronel. Agrega, que no existe ningún otro elemento que lo vincule en actividades de tráfico, y que en cuanto a las interceptaciones telefónicas en las que se registran conversaciones con el líder de la agrupación delictual que se mencionan en los informes policiales, versan sobre su relación de amistad y colaboración artística que mantiene con éste, y en lo relativo al perfil de la red social Instagram “Serenomoreno”, las fotografías que allí figuran no serían de su representado. Finalmente sostiene que la única droga que le fue encontrada bien puede encuadrarse en un consumo personal y próximo en el tiempo, atendido el diagnóstico antes anotado y la prescripción médica relativa al con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de junio pasado, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ángel Marcelo Meza Flores. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1301-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAG/luc Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO y OIDOS: 1°) Que la defensa de Ángel Marcelo Meza Flores, se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de junio pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva en la audiencia de esa misma fecha, donde fue formalizado como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo
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