BUSTOS PEREZ LUIS MAURICIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de amparo interpuesto por Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Luis Mauricio Bustos Pérez actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de este Corte, la que con fecha 26 de abril del 2024, rechazó la postulación del amparado, constituyéndose un acto ilegal, que priva del derecho a la libertad personal del amparado, solicitando acoger su acción, otorgando el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico de drogas y otra de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del ilícito de porte ilegal de arma de fuego y señala que cumple con el bimestre de muy buena conducta, que el tiempo mínimo fue cumplido el 20 de noviembre del 2023 y que goza el beneficio de salida de fin de semana, desde el 5 de mayo del año 2023; cumpliendo su representado con todos y cada uno de los requisitos objetivos y subjetivos que señala el Decreto Ley N° 321. SEGUNDO: Que, evacuando el informe respectivo, don Alejandro Aguilar Brevis en su calidad de ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el cual indica que requerido los antecedentes consta que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado. Refiere que, habiendo revisado los antecedentes pudieron comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado libertad por el tiempo mínimo, y mantiene conducta intachable y cumpliéndose los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321; sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle el beneficio, al mantener riesgo de reincidencia a nivel medio y resta un saldo de pena considerable de 3 años
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, aplicado el instrumento IGI, lo ubica en un nivel de riesgo medio; y que, de la documentación aportada, surge la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida, no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que, en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Mauricio Bustos Pérez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1.811-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: a lo principal y al otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de amparo interpuesto por Ricardo González Ciudad, abogado defensor penal público penitenciario, en representación del condenado Luis Mauricio Bustos Pérez actualmente en el Centro de Educación y T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica