JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

SOCIEDAD DE INVERSIONES FRULAC LIMITADA CON ABRAHAM YUSSEF FAISAL SEIN ARMIJO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

OTROS LIBRO II TITULO IX

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, para la decisión de la materia puesta en conocimiento de esta corte debe tenerse presente que, aunque procesalmente se hubiese estimado procedente discutir en este momento la procedencia de cautelares reales como la solicitada, no sería posible acceder a lo solicitado, puesto que, debería resolverse a la luz de los artículos 157 a 158 del Código Procesal Penal, disposiciones sobre las que cabe evaluar, que los artículos 157 bis y ter se refieren a hipótesis específicas que no se verifican en el caso de marras, de suerte que, sólo sería eventualmente aplicable el artículo 157 del Código Procesal Penal, que hace remisión a las normas del Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en donde como requisito común y nuclear, encontramos el artículo 298 mismo, que exige para la procedencia de cualquier precautoria, “acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”. Pues bien y en este sentido, consultado expresamente el abogado recurrente sobre el provecho o beneficio obtenido por el querellado, se limitó a explicar sobre los perjuicios de la sociedad querellante como consecuencia del uso de facturas falsas y delitos tributarios, lo que se produjo como consecuencia de la administración torcida del querellado, todo lo cual, da cuenta de un eventual beneficio para la sociedad al aumentar el crédito fiscal o perjuicio para la misma, por la pérdida de créditos fiscales bloqueados por el SII al momento de detectar la irregularidad; sin embargo, ello por sí sólo, a efecto de justificar la presunción fundada que se exige en esta materia, en este contexto resulta insuficiente, por ahora, para presumir el provecho o beneficio en favor del querellado. Que, a mayor abundamiento aún, el entendimiento de los artículos 157 y 230 del Código Procesal Penal, resulta contrapuesto en lo que dice relación con la posibilidad de solicitar medidas cautelares reales antes de la formalización, por lo que no cabe más q

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la jueza a quo en la resolución en alzada, con excepción de la referencia a que sólo puede el Ministerio Público requerir medidas cautelares reales, sin audiencia del afectado, se confirmará la resolución apelada, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones citadas, se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2530-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1079-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, para la decisión de la materia puesta en conocimiento de esta corte debe tenerse presente que, aunque procesalmente se hubiese estimado procedente discutir en este momento la procedencia de cautelares reales como la solicitada, no sería posible acceder a lo solicitado, puesto que, debería resolverse a la luz de l

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