SIN INFORMACION

DANILO ARREDONDO ESPINOZA / 1 JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Danilo Arredondo Espinoza, en representación de la parte demandante en la causa civil rol C-1212-2023, caratulada “CORREA CON I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO”, del Juzgado de Letras de Rengo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de marzo de 2024 en cuanto ésta declaró admisible y acogió a tramitación la apelación interpuesta por la parte demandada. Señala que la presente causa fue fallada el 18 de marzo del año 2024, y la sentencia se tuvo por notificada a la demandante mediante resolución de 20 de marzo del año 2024, misma fecha que por dicha resolución se entiende notificada a la demandada de autos, pues se hizo efectivo en su contra apercibimiento de folio 53 del cuaderno principal de notificar por el estado diario, en lo sucesivo, todas las resoluciones que se dicten en autos, incluso la sentencia definitiva. Explica que, el computo de diez días hábiles para interponer recurso de apelación, fenecía el 3 de abril del año 2024, empero, aquélla, interpuso el recurso de apelación el día viernes 29 de marzo del año 2024, que conforme a nuestro calendario gregoriano, es feriado, esto es, se trata de un día inhábil según dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, dicho recurso y concretamente, la resolución de 2 de abril de 2024 que concede el mentado recurso, es errada. Precisa que dicho recurso debió haberse interpuesto una vez que hubieren transcurridos los días feriados que iban del viernes 29 al domingo 31 de marzo del año 2024, es decir, desde el lunes 1 al miércoles 3 de abril del año 2024, cuestión que por desconocimiento no realizó. Alega que, conforme a lo señalado, el Tribunal de primer grado no debió hacer lugar a la interposición del recurso de apelación por extemporáneo, esto es, por haberse deducido fuera de plazo, por aplicación el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que consagra un plazo fatal e improrrogable, que debe ser interpretado sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Enjuiciamiento Civil. Añade que, al conceder el recurso, se altera la marcha y ritualidad del procedimiento, se da chance a que el desconocimiento jurídico de conceptos e institutos procesales básicos que debe manejar todo abogado, se auto fulminen por resolución judicial, lo que no sólo es ilegal por atentar a norma jurídica expresa, sino que consolida actitudes poco ortodoxas de las partes del juicio. Cita jurisprudencia y doctrina sobre el derecho al recurso y concluye solicitando que, conociendo el presente recurso de hecho, deje sin efecto la resolución que ha concedido la apelación citada, y en su lugar se le declare inadmisible y tenerlo por no interpuesto por improcedente de acuerdo con el momento que fue enderezado, enmendándose como en derecho corresponde, esto es, denegado el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Segundo: Que, a folio 3, con fecha 12 de abril del año 2

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Danilo Arredondo Espinoza, en representación de la parte demandante en la causa civil rol C-1212-2023, caratulada “CORREA CON I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO”, del Juzgado de Letras de Rengo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fech

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