SIN INFORMACION

ARIAS BERRIOS FELIPE / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece Felipe Arias Berríos, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Salud, por entender que se vulnera sus derechos contemplados en el artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, derecho de propiedad e igualdad ante la ley, por el rechazo de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-32371-2024, de fecha 28 de febrero de 2024. Indica que con fecha 3 de noviembre del año 2020 se enfermó del síndrome de Guillain Barré y que el reposo de dicha patología inició el 15 de noviembre del mismo año. Agrega que se encontraba con licencia médica antes del diagnóstico por una fractura del pie izquierdo. Su reposo duró hasta el 12 de enero de 2023, sin embargo esas licencias médicas se dejaron de pagar el 21 de junio de 2022, que son: N°s 10891527-1, 11293151-1, 11738004-1, 12053294-4, 12450781-2, 12871361-1, por el COMPIN y por la SUSESO, en dichas apelaciones adjuntó los informes médicos y exámenes que analizaban dicha patología, como evaluaciones y diagnósticos mentales que acompañaron a dicho síndrome, que exponen que no puede volver a retomar su actividad laboral en su lugar de trabajo, ya que son jornadas de 12 horas de pie. Los médicos que lo han atendido respaldan que la patología no tiene cura y de recuperación lenta, además de señalar la extensión del reposo. Señala que tuvo que llegar a un acuerdo con su empleador por necesidad financiera para obtener su finiquito por lo que se encuentra cesante atendido el no pago de sus licencias médicas. Por lo expuesto solicita su pago respecto de su enfermedad que no tiene tratamiento. Segundo: Que, evacua informe Benjamín Gonzalo Soto Brandt, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA (SEREMI DE SALUD R.M.), quien señala la justificación del rechazo, por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada e

Fundamentos

fundamentos de la resolución: paciente con cuadro de larga data de síntomas anímicos asociado a síndrome de Guillain Barré, cuenta con 360 días autorizados y reclama licencias justificadas con informes que indican reagudización de patología, tratamiento con monoterapia de antidepresivo hasta dosis media, no documento informe de intervenciones de apoyo psicoterapéutico y no especifica un plan claro de reintegro ni una fecha probable de alta laboral. impresiona cuadro de tipo crónico con evolución tórpida sin intervenciones activas orientadas hacia la recuperación laboral, no presenta solicitudes de invalidez. con los antecedentes a la vista se estima que no hay elementos suficientes que permitan justificar la necesidad de mantención del reposo. Consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que el señor Arias, por presentación de fecha 18 de octubre de 2023, reclamó por segunda vez ante este servicio solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-46014-2023 de fecha 06 de abril de 2023 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 10891527-7, 11293151-1, 11738004-1, 12053294-4, 12450781-2, 12871361-1, extendidas por un total de 180 días a contar del 22 de junio de 2022, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas precedente no se encontraba justificado. “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 10891527-7, 11293151-1, 11738004-1, 12053294-4, 12450781-2, 12871361-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 360 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-32371-2024, de fecha 28 de febrero de 2024. Por su parte, el profesional de la Superintendencia, don CARLOS MANIEU VEGA consistente con lo señalado, informa en ficha médica de fecha 20 de febrero de 2024, fundamentos de la resolución: conclusiones: comentarios: LM emitidas por distintos médicos, médicos no especialistas, reposición folio origen: r-40786-2023, hombre de 26 años, trabaja como estafeta. con permiso autorizado por 360 días con diagnóstico de f43 - reacción al estrés grave y trastornos de adaptación, f41.2 - trastorno mixto de ansiedad y depresión, f41.0 - trastorno de pánico [ansiedad paroxística episódica], f41.3 - otros trastornos de ansiedad mixtos. en imt no describe síntoma

Fallo

Por lo expuesto solicita su pago respecto de su enfermedad que no tiene tratamiento. Segundo: Que, evacua informe Benjamín Gonzalo Soto Brandt, en su calidad de SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA (SEREMI DE SALUD R.M.), quien señala la justificación del rechazo, por parte de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, lo siguiente: Que, las licencias médicas fueron rechazadas, ya que “…No se adjuntan antecedentes médicos ya solicitados que permitan justificar reposo…“ Por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, previo análisis de los antecedentes a disposición, y del expediente administrativo, (a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME46014-2023, de fecha 06 de abril de 2023). Esta conclusión se basó en que “…los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 360 días por la misma patología. En efecto los informes médicos presentados no dan cuenta de un cuadro clínico y un plan de tratamiento con ajustes compatibles al periodo de reposo reclamado. No documenta intervenciones de apoyo psicoterapéutico, ni especifica una fecha de reintegro laboral, en atención a la extensión del reposo reclamado…” Añade que, con fecha 18 de octubre de 2023, el usuario recurrente presentó recurso de reposición, nuevamente (p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, comparece Felipe Arias Berríos, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN y la Superintendencia de Salud, por entender que se vulnera sus derechos contemplados en el artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíqui

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