JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MP C/ LUIS ARTURO RUBIO MUNOZ

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Luis Arturo Rubio Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado se revoque la resolución en alzada y se sustituya la medida cautelar impuesta por la medida del artículo 155 letra a) del mismo código, en carácter de total u otra que esta Corte estime pertinente. 2°.- Que, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, es posible estimar, a diferencia de lo pretendido por la defensa, que existen elementos que permiten tener por justificada, en este estadio procesal, la existencia del delito objeto de formalización y presumir fundadamente la participación en calidad de autor de Luis Arturo Rubio Muñoz en el ilícito que se le imputa. Desde luego, es claro que el sujeto se presenta a una compraventa de vehículos pretendiendo precisamente comprar uno y en tal virtud, tal maniobra distractiva ocultaba su intención de apropiarse ilegítimamente del vehículo y por ello lleva adelante varios actos, entre ellos comunicaciones por WhatsApp para probar el vehículo, simulando una eventual compra y aprovechando que el vendedor baja del vehículo, se lo apropia y huye del lugar, siendo detenido más tarde por Carabineros. Entonces, por ahora, no resulta procedente la pretensión de la defensa de recalificar a un delito de hurto, pues las maniobras distractivas resultan evidentes y la visión parcializada de que se baje del vehículo por voluntad propia el vendedor no muta a que exista un hurto como lo pretende l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Luis Arturo Rubio Muñoz. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N° 1310-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

AJC/mfmm Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Luis Arturo Rubio Muñoz, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo de vehículo motorizad

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