SIN INFORMACION

AGENCIA INMOBILIARIA VALPARAÍSO LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DE MAR

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, el abogado Felipe Alberto Olea Maldonado, en representación de la Agencia Inmobiliaria Valparaíso Limitada o Aginva Limitada, RUT 77.796.160-8, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en no prorrogarle la concesión de la Playa Acapulco, en no hacer el llamado de licitación pública vía Portal Chile Compra y en otorgar la concesión a un tercero sin aprobación del Concejo Municipal, conculcando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 19 N°3 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso, explicando que el año 2008 tras una licitación pública, se adjudicó la concesión de Playa Acapulco de Viña del Mar por un período de 16 años, entre el año 2008 y 2023, que contempló la obligación a su parte de construir la edificación donde hoy opera el restaurant “Tierra del Fuego”, en Avenida Perú, por la que desembolsó la suma de $1.600.000.000- (mil seiscientos millones de pesos) permitiéndose su aprovechamiento económico, arrendando dicho restaurant a terceros. Previene que este contrato no está sujeta al régimen de concesiones de obras públicas, por tratarse de un bien que se edificó y explotó conforme al estatuto de bienes regulados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en razón de que la obra en definitiva pertenece al ayuntamiento de la ciudad jardín y no al Fisco de Chile. Refiere que en la ejecución del contrato de concesión, vio disminuida sus utilidades debido al terremoto y ulterior tsunami, al cierre de la avenida Perú por dos años a raíz de violentas marejadas, a la pandemia y el retraso en el inicio de la explotación con motivo de la demora del municipio viñamarino en solucionar a la Armada parte de los derechos que debía a ésta con motivo de diversas concesiones, todo lo cual motivó un juicio por incumplimiento contractual ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa ROL C-3159-2022, iniciado el 11 de octubre de 2022, actualme

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional de protección, la ex concesionaria de la Playa Acapulco de Viña del Mar pretende dejar sin efecto la concesión de dicho balnerario, que la Municipalidad de esa comuna habría otorgado a un tercero con fecha 04 de abril de 2024, estimando ilegal y arbitrario dicho procedimiento administrativo, por cuanto no se procedió al llamado de licitación vía Portal Chile Compra, ni cuenta con la aprobación del Concejo Municipal, conforme a la normativa que invoca, sumado a un cúmulo de arbitrariedades que denuncia, expuestas en la parte dispositiva de esa sentencia. Segundo: Que, según expone el recurrente, con fecha 23 de febrero de 2024 ingresó una solicitud de prórroga del contrato de concesión, el cual a la fecha no ha sido contestada por la recurrida I. Municipalidad de Viña del Mar. Así, encontrándose dicha petición en trámite, no existe un acto terminal administrativo admisible de impugnarse por esta vía, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que conduce al rechazo del recurso, teniendo presente, además, que con el mérito de los antecedentes no es posible dar por sentada la existencia de derechos indubitados y preexistentes de la actora que merezcan tutela judicial por este medio. Tercero: Que, además, el recurso se sustenta en la existencia de una concesión de naturaleza municipal, en circunstancias que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, la concesión de autos es de naturaleza marítima y le fue otorgada a la I. Municipalidad de Viña del Mar, conforme a Decretos Supremos Nº371 del año 2010 y N°359 del año 2012, hasta el año 2032, encontrándose facultada para conceder su administración a terceros. Cuarto: Que, de lo anterior, se colige que las ilegalidades denunciadas por la recurrente no son tales, en la medida que el marco jurídico estimado como aplicable no tiene aplicación al caso de marras y por ello, no rigen las obligaciones contenidas en el artículo 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que establece que el alcalde requiere del Acuerdo del Concejo Municipal para otorgar, renovar y poner término a las concesiones municipales, ni tampoco las establecidas en el artículo 7° de la Ley 18.886 que regula las bases de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, aplicable a las concesiones municipales, norma que mandata el llamado público de la licitación a través de Chile Compra. Quinto: Que, además de no constatarse ilegalidad alguna, no se avizoran arbitrariedades en el actuar de la recurrida y de las instituciones involucradas, puesto que en su oportunidad se tuvo presente un informe de fiscalización realizada, evacuado por la Capitanía de Puerto de Valparaíso, quien mediante informe de fecha 19 de mayo del año 2023 consignó sendos incumplimientos al contrato de concesión por parte de la actora, a saber: no haberse instalado un kiosco en el Sector C; el acceso a la playa está en mal e

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido interpuesto en favor de la Agencia Inmobiliaria Valparaíso Limitada o Aginva Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3306-2024. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, el abogado Felipe Alberto Olea Maldonado, en representación de la Agencia Inmobiliaria Valparaíso Limitada o Aginva Limitada, RUT 77.796.160-8, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en no prorrogarle la concesión de la Play

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