AMPARADO: RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO: Comparece Alfredo Grandón Lagunas, abogado, Defensor Penal Pública, en representación del imputado RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES, en los autos RUC 2400068301-5; RIT 111-2024, del Juzgado de Garantía de Coronel, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 18 de junio de 2024, que negó la petición de la defensa de suspender el procedimiento seguido en contra del amparado, en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, con lo que, en concepto de la recurrente, se habría afectado al imputado la garantía constitucional contemplada en el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso disponiéndose la suspensión del procedimiento. Expone que, con fecha 17 de enero de 2024, el Ministerio Publico formalizó al imputado en calidad de autor por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en sitio no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1º del Código Penal, en calidad de consumado. En la misma audiencia se le impusieron al imputado las medidas cautelares de arraigo nacional y de prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Añade que, con fecha 18 de junio de 2024 se realizó audiencia de debate del artículo 458 del Código Procesal Penal por concurrir, en concepto de la defensa, antecedentes que permitían presumir la inimputabilidad del amparado por enajenación mental, lo que lo habilita para solicitar la suspensión del procedimiento. En apoyo de su solicitud, señala que en otra causa RIT N.º 163-2024, RUC N.º 2400307565-2, del ingreso en el Juzgado de Garantía de Lota se resolvió, con fecha 18 de marzo de 2024, la suspensión del procedimiento por aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal a favor del mismo imputado. Añade que, en dicha causa, el procesado se encuentra con decreto de internación provisional a la espera de la evaluación pertinente por parte del Servicio Médico Legal de Concepción, encontránd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, el Defensor Penal Público que recurre de amparo en representación del imputado RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES, quién se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público en sitio no destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1º del Código Penal, tilda de ilegal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel de fecha 18 de junio de 2024, que negó la petición de la defensa, en cuanto a suspender el procedimiento seguido en contra del amparado, en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. En opinión de quien recurre, con tal decisión el tribunal habría vulnerado la garantía constitucional de su representado, contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile que garantiza a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. TERCERO: Que, en consecuencia, la acción impetrada por el recurrente se funda en la apreciación que el Juez recurrido hizo de los antecedentes que permitían la suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Es decir, lo que se reprocha al sentenciador es la forma en que ponderó dichos antecedentes, en particular el Informe Psiquiátrico del Centro de Salud Mental (COSAM) de Lota, de fecha 2 de mayo de 2024, evacuado y suscrito por la psiquiatra Dra. María Elena Vera Peña, a solicitud del mismo Juez. CUARTO: Que, sin embargo, dicha decisión es de carácter jurisdiccional, ámbito en el que el magistrado recurrido tiene plena facultad de decisión en base a los antecedentes de convicción hechos valer en la audiencia respectiva, resolviendo en base a ellos y, de manera fundada, que éstos no fueron suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental del recurrente, hecho que no alcanza a configurar alguna de las hipótesis que prevé el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental, que permitan acoger el presente arbitrio constitucional, dado que el actuar del Tribunal recurrido se mantuvo dentro del ámbito de su competencia y en la forma que prescribe la ley (artículos 140, 155 y 458 del Código Procesal Penal), en completa concordancia con el principio constitucional de legalidad recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Polít
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES y en contra del Juzgado de Garantía de Coronel. Redactado por el abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-336-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Alfredo Grandón Lagunas, abogado, Defensor Penal Pública, en representación del imputado RODRIGO ANTONIO AGUILERA TORRES, en los autos RUC 2400068301-5; RIT 111-2024, del Juzgado de Garantía de Coronel, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha 18 de junio d
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