1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MUÑOZ/QUEZADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 15 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de mayo de 2024 (f.14), que concedió traslado a la excepción de prescripción deducida, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro (f.15), y concedido el treinta de mayo del mismo año (f.16), contra de la resolución de veintitrés de mayo dos mil veinticuatro (f.14). Devuélvase. N°Civil-1677-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro (f.15), y concedido el treinta de mayo del mismo año (f.16), contra de la resolución de veintitrés de mayo dos mil veinticuatro (f.14). Devuélvase. N°Civil-1677-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica