SIN INFORMACION

HUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Comparece Marco Antonio Valdez Merino, abogado, quién deduce recurso de protección en favor de don Wuhuang Huang, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por entender que se vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, atendido a que su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada con fecha 26 de julio de 2023, aun no ha sido resuelta, solicitando se dicte el correspondiente acto terminal según lo establecido en el artículo 41 de la ley N°19.880. Respecto a los hechos en que funda su recurso indica que presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en calidad de titular, el 26 de julio del año 2023, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo N° 177 de 2022. Añade que, hasta la fecha de la presentación de su recurso, después de 9 meses de espera, sigue sin recibir respuesta a su solicitud por parte de la autoridad migratoria, quedando en evidencia la inactividad por parte del Servicio Nacional de Migración. Refiere que según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antes citada, salvo caso fortuito o fuerza mayo, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que emite la decisión final. Agrega que la situación descrita no solo infringe la normativa citada, sino también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía en el procedimiento y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Por lo expuesto, solicita acoger el recurso y se ordene a las recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace y en que se expresen los hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación. Acompaña a su recurso el pasaporte del recurrente y el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de fecha 26 de julio de 2023. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el recurrido, ciudadano de nacionalidad de la República Popular de China solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente en la subcategoría de motivos económicos o para desarrollar actividad lícita remuneradas, el día 26 de julio del año 2023, por medio de la página web de trámites de extranjería punto seguido añade que dicha solicitud quedó registrada bajo el ID N° 66740010 el mismo día de ingreso de su solicitud se verificó el pago de derechos respectivos del beneficio postulado. Agrega que el día 29 de agosto del año 2023 por medio de comunicación electrónica folio N°45428508, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud no cumple con los requisitos legales para obtener el permiso en atención a que no acompañó la carpeta tributaria del empleador o contratante actualizada, según lo requiere en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 177 sobre subcategorías de permisos de residencia temporal en Chile. Para subsanar su solicitud, se solicitó que remitiera el documento dentro de un plazo de 60 días. Señala que el recurrente remitió nuevos documentos el día 6 de septiembre del año 2023, por lo que su solicitud continuó su tramitación encontrándose actualmente en etapa de resolución. Posteriormente el Servicio desarrolla lo dispuesto en la normativa legal pertinente de la Ley N°21.325 y DS N° 177, sosteniendo que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende dicha autoridad que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República,

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recurso y se ordene a las recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace y en que se expresen los hechos y los fundamentos de derecho para tomar dicha determinación. Acompaña a su recurso el pasaporte del recurrente y el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal de fecha 26 de julio de 2023. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones indicando que el recurrido, ciudadano de nacionalidad de la República Popular de China solicitó un permiso de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente en la subcategoría de motivos económicos o para desarrollar actividad lícita remuneradas, el día 26 de julio del año 2023, por medio de la página web de trámites de extranjería punto seguido añade que dicha solicitud quedó registrada bajo el ID N° 66740010 el mismo día de ingreso de su solicitud se verificó el pago de derechos respectivos del beneficio postulado. Agrega que el día 29 de agosto del año 2023 por medio de comunicación electrónica folio N°45428508, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al recurrente que su solicitud no cumple con los requisitos legales para obtener el permiso en atención a que no acompañó la carpeta tributaria del empleador o contratante actualizada, según lo requiere en el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto: Primero: Comparece Marco Antonio Valdez Merino, abogado, quién deduce recurso de protección en favor de don Wuhuang Huang, chino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por entender que se vulnera la garantía contemplada en el artículo 1

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