SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Daniel Schmoller Swett, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000277 de 04 de marzo de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 07 de marzo de 2024, emanada de la Superintendencia de Educación, que declaró extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/05/1558, de fecha 22 de septiembre de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de privación temporal y parcial del 10% por seis meses de la subvención general. La recurrente solicita que se acoja el recurso de reclamación y que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando el sobreseimiento de la sanción impuesta o en su caso se rebaje la sanción aplicada a una de menor intensidad como amonestación; alegando infracciones al debido proceso. Indica que con fecha 15 de septiembre de 2022 se ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor de la I. Municipalidad designándose un fiscal instructor de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, quien formuló los siguientes cargos: a) Sostenedor rinde cuenta en forma tardía de os recursos percibidos por subvenciones educacionales y/o por aportes del estado en el año 2021. b) Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia de Educación, en relación a la total disponibilidad de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante año 2021. Añade que se presentaron los descargos por parte de la I Municipalidad y con fecha 20 de septiembre de 2023, la Fiscal Instructora emitió informe final de investigación de Proceso Administrativo, proponiendo confirmar los cargos formulados y acreditados, y la aplicación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, según el artículo 85 inciso primero de la Ley Nº20.529, los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto, por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, en tanto en cuanto a determinar si se ajusta o no a la normativa legal aplicable. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía, la Resolución Exenta PA N°277 de fecha 04 de marzo de 2024, que declaró extemporáneo el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/05/1558, de fecha 22 de septiembre de 2023, que aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por seis meses, por ser dictada por la Fiscal de la Superintendencia de Educación, vulnerando el debido proceso, al ser la mismo fiscal quien investigó, acusó y sentenció, para luego conocer el recurso de reclamación sin pronunciarse respecto al fondo. Tercero: Que, la recurrente en su reclamo cuestiona que la resolución exenta que declaró extemporáneo su recurso de reclamación fue emitida por el Fiscal mediante delegación y no por el Director de la Superintendencia de Educación, infringiendo el principio al debido proceso, sin referirse al fondo del rechazo por la interposición fuera de plazo. Sin embargo, no cuestiona los hechos imputados, limitándose a justificar su conducta e incumplimiento en los cargos formulados, a la renuncia intempestiva del funcionario a cargo de dicha labor, aludiendo a un caso fortuito y falta de personal para cumplir su cometido. Cuarto: Que, en relación al reproche que efectúa la reclamante respecto a la delegación de las funciones otorgadas por parte de la Superintendencia de Educación al Fiscal, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 100 letra e) de la Ley 20.529 y en el caso de autos, por medio de la Resolución Exenta N° 362, de fecha 04 de junio de 2019, que indica expresamente que el Superintendente de Educación delegó facultades especificas al Fiscal de la Superintendencia tales como número 1: conocer y resolver los recursos de reclamación administrativa…, cumpliendo así, además con las exigencias de la Ley 18.575 que regula la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que dicha alegación será desestimada como se dirá en la parte resolutiva. Quinto: Que, en cuanto a la sanción impuesta y su desproporción alegada, tampoco ha demostrado la reclamante, que la Superintendencia de Educación haya vulnerado el principio de proporcionalidad en la sanción adoptada. Por el contrario, la resolución del Superintendente de Educación, contiene los fundamentos necesarios para comprender que la sanción que le fue impuesta, resulta de la infracción a la normativa edu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por don Daniel Schmoller Swett, en representación de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, en contra de la Resolución Exenta N° 277 de fecha 04 de marzo de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-32-2024. N°Contencioso Administrativo-32-2024. En Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Daniel Schmoller Swett, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N° 000277 de 04 de marzo de 2024, notificada

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