JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO EDUARDO AVILES FIGUEROA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que si bien existe un incumplimiento por parte de los imputados ALEJANDRO ALFREDO ÁVILA PRADENA y FRANCISCO EDUARDO AVILÉS FIGUEROA respecto de la medida cautelar impuesta por el Tribunal A Quo, ha estimado que la medida de prisión preventiva impuesta resulta desproporcionada en atención al escaso tiempo que había transcurrido entre la medida cautelar de abandono de la comuna, hasta que fueron sorprendidos por Carabineros de Chile, en consecuencia, ha decidido que SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se resuelve mantener las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal originalmente impuestas, las que no fueron apeladas en su oportunidad por la defensa, quedando vigente aquella de prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de permanecer en la comuna de Pucón y arraigo nacional respecto de los referidos imputados. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1170-2024. (cwm)

Fallo

se resuelve mantener las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal originalmente impuestas, las que no fueron apeladas en su oportunidad por la defensa, quedando vigente aquella de prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de permanecer en la comuna de Pucón y arraigo nacional respecto de los referidos imputados. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1170-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que si bien existe un incumplimiento por p

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