PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ FRANCO ÁGUILA URETA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia al tribunal corresponde únicamente controlar la existencia del requisito contenido en la última regla legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en proceso Rol C-7408-2023 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 991-2024-Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 991-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. En c
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