BREINTEC 3000 INMOBILIARIA LIMITADA / ALEJANDRO ESPINOZA HERRERA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal para el litigante que ha sido negligente en la tramitación del procedimiento que conlleva la pérdida de todo lo obrado en el proceso como consecuencia de su inactividad. 2°) Que consta en el proceso que la parte demandada revocó poder en presentación de 26 de septiembre de 2023 y solo logró constituir apropiadamente un nuevo patrocinio el 12 de marzo de 2024, mediante presentación de 26 de febrero de 2024, por la que se solicitó además el abandono del procedimiento. 3°) Que, además, de la revisión de la carpeta electrónica se desprende que en el tiempo intermedio entre la resolución que recibió la causa a prueba y la interposición del incidente de abandono del procedimiento, la parte demandada revocó el poder conferido a la abogada Lizette Denisse Figueroa Alarcón y realizó diversas presentaciones confiriendo patrocinio y poder a distintos profesionales, sin cumplir con la ratificación que en cada caso ordenó el tribunal, de manera que no constituyó adecuadamente patrocinio y poder en el proceso sino hasta la fecha indicada en el
Fundamentos
considerando segundo. 4°) Que de acuerdo a lo señalado, con posterioridad a la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, la parte demandante no tuvo representación judicial en el proceso, lo que impidió a la demandante realizar la gestión correspondiente para dar curso al procedimiento, cuál era la notificación de dicha resolución. 5°) Que en mérito de lo razonado, no existió una negligencia de la parte demandante que justifique la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo del año dos mil veinticuatro dictada en autos Rol C-3928-2023, por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, y
Fallo
se declara que el incidente de abandono del procedimiento queda desestimado, sin costas. Devuélvase. N°Civil-1042-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal para el litigante que ha sido negligente en la tramitación del procedimiento que conlleva la pérdida de todo lo obrado en el proceso como consecuencia de su inactividad. 2°) Que consta en el proceso que la parte demandada revocó poder e
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