PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ ULLOA CARTER FRANCESCA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia al tribunal corresponde únicamente controlar la existencia del requisito contenido en la última regla legal. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el quince de mayo del dos mil veinticuatro, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en proceso Rol C-1555-2024 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1144-2024-Civil
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1144-2024-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442, en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. En c
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