2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTES/SERVICIOS TEMPORALES HARDMAN SPA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de mayo de dos mi veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M – 1103 – 2023 se acogió la acción de despido injustificado deducida por Miguel Ángel Montes González en contra de Servicios Temporales Hardman SpA, condenando a esta última al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto que detalla el fallo, se rechazó la pretensión de cobro de remuneración. y se acogió la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de feriado, con reajustes e intereses, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandada, en primer término, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto denuncia que se vulneró el artículo 10 bis del Código laboral, particularmente en el basamento tercero al indicar el sentenciador que la prueba aportada por la demandada no fue suficiente para acreditar el término de la obra o faena. Aclara que todas las partes del juicio reconocieron la naturaleza del contrato y que la alegación de la actora dice relación con el incumplimiento de las formalidades legales del despido, sin que se haya discutido la continuidad o no de la obra para la cual fue contratado el demandante. Finaliza esta causal señalando que la correcta aplicación de la norma hubiera llevado a la conclusión de que, tratándose de un contrato por obra o faena, este tendría su terminación a la fecha que el mandante informara esta situación, lo cual ocurrió, pero que el sentenciador no consideró como suficiente. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, deduce la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia de forma manifiesta las reglas de la sana crítica, particularmente las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el principio de supremacía de la realidad. Refiere que la propia demandante reconoció que el contrato era por obra o faena y que su alegación principal para accionar por despido injustificado es el no cumplimiento de las formalidades legales para su desvinculación. Arguye que acreditó en el juicio de forma indiscutible el cumplimiento íntegro de las formalidades legales para el despido, con la comunicación aportada – y que no fue objetada ni en el fondo ni en su pertinencia- pero que, de todas formas, el sentenciador desestimó. Indica que el dominio por el cual se remitió dicha comunicación, esto es, “prize.cl” pertenece a la demandada, según puede apreciarse del contenido de las redes sociales de la misma, adjuntando capturas de pantalla en el libelo recursivo a este respecto. Agrega que el testigo que presentó fue contundente, dio razón de sus dichos y declaró conforme con el resto de la prueba. A diferencia de la prueba de la contraria que no hizo presentación ni de testigos, ni de la absolución de posiciones solicitada. En concreto, solicita se anule la sentencia por la infracción de ley o en subsidio a las reglas de la sana crítica y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sen

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandada, en primer término, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto denuncia que se vulneró el artículo 10 bis del Código laboral, particularmente en el basamento tercero al indicar el sentenciador que la prueba aportada por la demandada no fue suficiente para acreditar el término de la obra o faena. Aclara que todas las partes del juicio reconocieron la naturaleza del contrato y que la alegación de la actora dice relación con el incumplimiento de las formalidades legales del despido, sin que se haya discutido la continuidad o no de la obra para la cual fue contratado el demandante. Finaliza esta causal señalando que la correcta aplicación de la norma hubiera llevado a la conclusión de que, tratándose de un contrato por obra o faena, este tendría su terminación a la fecha que el mandante informara esta situación, lo cual ocurri

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de mayo de dos mi veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos M – 1103 – 2023 se acogió la acción de despido injustificado deducida por Miguel Ángel Montes González en contra de Servicios Temporales Hardman SpA, condenando a esta última al pago de la indemnizació

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