MONDACA AEDO MARTA ELISA / COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 21 de marzo de 2024, Marta Moncada Aedo, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-33958-2024, de 29 de febrero de 2024, por parte de la SUSESO, que confirmó el rechazo, por reposo no justificado, de 4 licencias médicas, de N°s 60703765; 12232025-1; 12497217-5; 12752797-0, emitidas por médicos cirujanos, por episodio depresivo moderado, por un total de 87 días contar del 17 de septiembre de 2022, luego de un periodo de reposo autorizado de 66 días por la misma patología. Alega que ha sido atendida “en su mayoría” por médicos de salud mental, y que el reposo ha sido fundamental para mejorar su estado de angustia, decaimiento y otros síntomas. Sostiene que se afecta su derecho a la vida, integridad física y síquica. Pide que se le paguen las licencias referidas. Acompaña únicamente copia de la resolución recurrida. Segundo: Que informó SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, en representación de la SUSESO, quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Primeramente alega la extemporaneidad del recurso, atendido que la resolución impugnada rechaza un recurso de reconsideración, de modo que fue realmente la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-176995-2022 Santiago, de 26 de 12 de 2022, aquella en la que la SUSESO confirmó primeramente las licencias reclamadas, debiéndose contar desde esa fecha los 30 días para la interposición del recurso, el que en definitiva fue interpuesto 2 meses después de expirado ese plazo. Pide, en segundo término, se declare improcedente la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Alega que no ha incurrido en el acto que se estima ilegal y arbitrario, pues su representada se limitó a resolver con apego a la normativa legal y reglamentaria el reclamo que, en su oportunidad, presentó la recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las 4 licencias médicas que motivan el recurso, por reposo no justificado. En cuanto al fondo, expone el marco normativo que regula el acto impugnado y, en este contexto, que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, no detentando el actor de un derecho indubitado, por lo que la decisión impugnada se ajusta a derecho. Precisa que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos, estudió los antecedentes del recurrente, dando cuenta que las licencias fueron emitidas por médicos sin especialidad en salud mental, que no se describen síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a siquiatra o informe de sicoterapeuta, y sin detalle de la evolución del cuadro, por lo que no se ev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Marta Moncada Aedo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-2813-2024. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, el 21 de marzo de 2024, Marta Moncada Aedo, mediante formulario, recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-33958-2024, de 29 de febrero de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica