2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A.

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7932-2022, se rechazó la demanda de despido injustificado impetrada por Ingrid Patricia Herrera Orellana en contra de su ex empleador Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., acogiéndose parcialmente la de cobro de prestaciones, solo respecto del feriado adeudado. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone en forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo; y en subsidio, la contenida en el literal c) del artículo 478 del Estatuto Laboral. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de su recurso, lo acoja, invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, con costas, o lo que esta Corte determine en conformidad a Derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal de nulidad principal, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que el

Fallo

fallo se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Particularmente, denuncia vulnerados los artículos 162 y 454 del código laboral. Así, luego de exponer los antecedentes del proceso, alega, en relación al artículo 162 del Código, que el considerando cuarto ha establecido como hecho de la causa el incumplimiento de las formalidades legales establecidas en dicha norma, obligación que, a su entender, forma parte de un necesario derecho a la defensa del trabajador en el contexto del procedimiento legal de despido. Aduce que, a pesar de ello, el sentenciador en el caso de marras ha intentado homologar otras formas distintas a través de las cuales la trabajadora habría tomado conocimiento, tanto del hecho del despido, como de sus fundamentos al cumplimiento de dicha imposición legal. Así, en el fallo se establece el cumplimiento de las restantes formalidades, supliendo con ello el envío de la misiva al domicilio de la trabajadora expresado en el contrato de trabajo dentro del plazo fatal. Refiere que aquello es una abierta contradicción a la regulación del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto el juez de la causa está dejando de aplicar la norma al caso particular, o bien, dándole un sentido y alcance distinto al que la ley establece. En ese sentido, indica que la jurisprudencia, que cita, ha establecido la importancia de la existencia de comunicación oportuna del despido al domicilio establecido en el contrato de trabajo, lo cual e

Texto Completo (Preview)

Santiago cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7932-2022, se rechazó la demanda de despido injustificado impetrada por Ingrid Patricia Herrera Orellana en contra de su ex empleador Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., acogiéndose parcialm

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