COMERCIALIZADORA DEPLASVID LIMITADA (ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA) CONTRA TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación de Sociedad Comercializadora Desplavid Limitada, Rut N° 77.917.170-1, contribuyente en autos sobre cobro de impuestos N°10938-2023, seguidos ante Tesorero Regional Santiago Sur, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de abril 2024, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de lo decidido el 25 de marzo de 2024 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Explica que el recurso debió concederse ya que al procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias es aplicable el artículo 190 del Código Tributario que establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador Agrega que la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, desde que resuelva un incidente y fija derechos permanentes para las partes. Solicita se declare que procede el recurso de apelación. Segundo: Que informa el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur e indica que en el expediente administrativo se ha iniciado el procedimiento de cobro. Explica que el 18 de marzo de 2024, el abogado del contribuyente interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado. Precisa que el cobro de las obligaciones tributarias de dinero del Título V, del Libro III del Código Tributario, se debe expresar que este comprende por una parte una fase administrativa y por otra parte comprende una fase judicial. Afirma que en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, no contempla la posibilidad ni la facultad al Juez Sustanciador
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°49-2024. Tributaria
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación de Sociedad Comercializadora Desplavid Limitada, Rut N° 77.917.170-1, contribuyente en autos sobre cobro de impuestos N°10938-2023, seguidos ante Tesorero Regional Santiago Sur, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución
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