JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ÁLVAREZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT M-688-2023, don Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada –“Santa Isabel Administradora S.A.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de febrero del presente año, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela, en procedimiento monitorio, que acogió la demanda interpuesta en su contra, declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las prestaciones que indica, con intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del mencionado texto legal, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente -luego de referirse a los antecedentes del proceso-, expresa que el problema central de la sentencia es la calificación jurídica de la justificación de las inasistencias aludidas en la carta de despido de fecha 23 de marzo de 2023, entregando validez y fuerza probatoria suficiente a un documento que no respalda o acredita de forma alguna las razones para haberse ausentado a las labores durante cuatro días en el mes de marzo de 2023. Señala que la demandante incorporó el documento denominado “Dato de atención de urgencia de fecha 19 de marzo de 2023 Centro Padre Damián Molocai”, cuyo contenido impreso copia, agregando que queda establecido que la trabajadora asistió al SAPU PLACERES el día 19 de marzo de 2023, a las 20:14 horas, indicando al médico tratante que el motivo de ello fue por “tos, dolor de cabeza, dolor de garganta y fiebre desde hace 3 días”; expone que no fue el médico tratante quien estableció la prolongación del “malestar” o “dolencia”, sino que fue la propia trabajadora la que determinó dicha situación. En seguida, añade otra parte de dicho instrumento, manifestando que el médico indicó, como posible diagnóstico, “Sospecha de Coronavirus”, por lo que el razonamiento de la decisión final de la sentenciadora sólo determina que hay una “sospecha” de algún malestar, no indicando el certificado reposo o alguna justificación para ausentarse en los días anteriores, lo que sólo fortalece la posición de su representada. Afirma que no existe motivo alguno que acredite fehacientemente la justificación para ausentarse de sus labores durante cuatro días en el mes de marzo, habiendo el tribunal utilizado un razonamiento simplista para calificar las inasistencias de la trabajadora, por los motivos que refiere. Manifiesta que se acreditó que la actora no fue a trabajar y que no comunicó razón o justificación alguna a su empleador o algún compañero de trabajo para ausentarse durante cuatro días, sin que se haya demostrado la veracidad de la justificación de sus inasistencias, por lo que existe un error en la calificación jurídica de éstas. Expone que la exigencia de la causal de término de la relación laboral que fuera empleada, requiere de la falta de justificación ante ausencias del trabajador, lo que se cumple con creces según los hechos establecidos en el caso de autos, pero hubo un error en la calificación jurídica de la justificación presentada en juicio. Reproduce la norma del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por la cual se procedió a efectuar el despido, cita cierta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y sostiene que si bien se establece por nuestro máximo tribunal que el motivo o la razón para ausentarse del trabajo puede realizarse por cualquier medio, mencionando los “certificados de atenciones médicas”, aquel que fuera acompañado solo puede justificar la inasistencia del día 19 de marzo. A continuación, transcribe una sentencia de un tribunal de primera instancia y finaliza aseverando q

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 478 letra c), 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Luis Fernando Maturana Crino, por la demandada –“Santa Isabel Administradora S.A.”-, en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de febrero del presente año, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela Ponce Valenzuela, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carrasco. RIT N° M-688-2023. N°Laboral-Cobranza-135-2024. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT M-688-2023, don Luis Fernando Maturana Crino, abogado, por la demandada –“Santa Isabel Administradora S.A.”-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de febrero del presente año, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Pamela

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