LARA CON CONDOMINIO ARCHIPIÉLAGO LAS ANTILLAS
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240400566-2, RIT T-88-2022, Rol Corte N° 168-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido y otras prestaciones, y en subsidio declaró despido injustificado, impetrado por doña Aida Lara Toro contra el Condominio Archipiélago Las Antillas, representado por don Carlos Navarrete Contreras. Contra dicho fallo, el abogado Sr. Álvaro Loayza Trincado, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad alegando conjuntamente las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra e) y en subsidio la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, sólo concurrió por la recurrente el señalado letrado. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada funda su arbitrio, primeramente, en que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Explica que no obstante que el tribunal acogió su petición de hacer efectivo el apercibimiento contenido en esa norma, no declaró que el despido era procedente, ni rechazó la demanda en todas sus partes, agregando que el juzgador, además, declaró el despido como injustificado, decisión que resulta totalmente diversa a lo demandado por la actora. SEGUNDO: Alega como segunda causal, que el
Fallo
fallo incumplió los requisitos de la sentencia, al no contener el análisis de la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que conduce a ello, conforme al artículo 459 N° 4 del Código del ramo, además de extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Esto, por cuanto el fallo no se pronunció sobre el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, además de acometer un asunto ajeno a su decisión, desde que declaró el despido de la actora como injustificado, en circunstancias que la acción deducida por ésta fue por despido improcedente, añadiendo que la causal invocada fue la contenida en el artículo 160 N° 7, “que hace improcedente tal declaración de improcedencia”, a diferencia de un despido por la causal del artículo 161 que sí permite la acción de despido improcedente intentada. TERCERO: Agrega como tercera causal, que el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues si bien se declaró un despido no demandado por la actora, como es el injustificado, el fundamento para ello, cual es, no haber precisado la carta de despido los hechos en que se sustenta la causal, no resulta efectivo, pues en su opinión la misiva sí los contiene, procediendo a detallar la mentada carta, agregando que acompañó en juicio una serie de antecedentes para justificar su contenido. Afirma que los argumentos esgrimidos no eran genéricos, como resolvió el tri
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Iquique, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2240400566-2, RIT T-88-2022, Rol Corte N° 168-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil veintitrés, ocasión en que rechazó una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, nulidad de despido y otras prestaciones, y en subsidio declaró despi
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