SIN INFORMACION

MINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don Pedro Elmine, quien recurre de amparo en favor de don Valery Dayni Mina Paredes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24244333, de fecha 17 de mayo 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiendo su abandono del país en el plazo de 30 días, con lo cual se amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que se puede que sea dejada sin efecto. Refiere que realizó la solicitud de residencia temporal el 11 de agosto de 2022, justificando su permanencia en el país debido a las mejores condiciones de vida que encontró. Agrega que con fecha 17 de mayo de 2024, le fue notificado el rechazo de la solicitud y la orden de abandono. Explica que la resolución resulta ilegal y que vulnera su libertad personal ya que ella mantiene arraigo social, habiendo contraído acuerdo de unión civil con una persona con permanencia definitiva y contando con estudios formales en la actualidad. Acompaña antecedentes a su presentación y solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y la orden de abandono del país. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que invoca. Comienza señalando que, la acción es improcedente toda vez que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal por parte del Servicio que prive, amenace o perturbe el legítimo ejercicio del amparado respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Explica que el 11 de agosto de 2022, la amparada solicitó la autorización de residencia temporal. Sostiene que en los meses de marzo y noviembre de 2023, se le solicitó acompañar antecedentes que dieran cuenta de ser alumna regular de una institución educacional reconocida por el Estado, lo que no cumplió, por lo que se dispuso el rechazo de la petición y el consiguiente abandono, decisión que se ajusta a derecho, por lo que el recurso no puede prosperar. Acompaña antecedentes a su presentación. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente recurso, el amparado, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24244333, de fecha 17 de mayo 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días, por lo que pide se deje sin efecto la referida resolución y se continúe con la tramitación de la solicitud hecha por su parte. Tercero: Que, a su turno, la recurrida evacua informe y pide se rechace el recurso de amparo por cuanto la resolución impugnada no es ilegal, ya que la residencia temporal de la actora fue rechazada por no cumplir con los requisitos legales, cual es, no acompañar comprobante de la realización de estudios formales, habiendo sido requerido de acompañar la documentación faltante mediante comunicaciones donde se le otorgó un plazo para ello, sin que la actora cumpliera con aquello, por lo que la resolución está ajustada a derecho. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente, es posible establecer que, a la fecha, cuenta con arraigo familiar y social, habiendo justificado la realización de estudios formales y mantiene un acuerdo de unión civil con una persona que posee residencia definitiva en el país y una larga trayectoria laboral. Quinto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida carece de fundamento suficiente, lo que la torna ilegal y pone en peligro la libertad ambulatoria de la amparada, debiendo en consecuencia, acogerse la acción interpuesta como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Valery Dayni Mina Paredes, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24244333, de fecha 17 de mayo 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días, ordenando a la recurrida continuar con el proceso de regularización migratoria considerando los antecedentes aportados a la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1444-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece don Pedro Elmine, quien recurre de amparo en favor de don Valery Dayni Mina Paredes, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N°24244333, de fecha 17 de mayo 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temp

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