MEZA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “BORIS PAREDES BUSTOS, Abogado, en representación convencional según se acredita en Mandato acompañado en un otrosí de LUIS ALFREDO MEZA BUGUEÑO, ambos con domicilio para estos efectos en doctor Sótero del Rio 326 oficina 707, Santiago a S.S. con respeto digo:: Que en este acto deduzco recurso de protección en contra de la Tesorería Regional del Maule, representada legalmente por don Luis Salinas Pino, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Uno Oriente 1150, Talca, quien ha incurrido en actos positivos, arbitrarios e ilegales, que implican un desconocimiento, privación y perturbación de las garantías constitucionales de don LUIS ALFREDO MEZA BUGUEÑO (“RECURRENTE”), y que seguidamente se denuncian. Solicito que S.S.I. admita el presente recurso a tramitación, ordene a la recurrida informar en el plazo perentorio que se fije y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, accediendo a lo solicitado en las peticiones concretas descritas en esta presentación y todas aquellas que S.S.I. estime necesarias y adecuadas a tal fin, con expresa condena en costas. Fundo el presente recurso de protección en razón del acto arbitrario consistente en la decisión arbitraria e ilegal de la TESORERIA REGIONAL DEL MAULE afecta a la RECURRENTE en el ejercicio de las siguientes garantías fundamentales: igualdad ante la ley, el debido proceso, y la propiedad, según se pasa a explicar: Que, se presentó demanda de indemnización de perjuicios en contra de Fisco de Chile por los graves perjuicios ocasionados por la detención ilegal y torturas sufridas por mi representado por parte de Agentes del Estado de Chile en tiempos de Dictadura. Dicho juicio se siguió ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-10266-2020, Caratulado Ruiz con Fisco de Chile. Que se dictó sentencia en contra del Fisco de Chile por un monto de $60.850.834 (sesenta millones ochocientos cincuenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos), reajustada de acuerdo al índice de Precios del Consumidor. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutada- Que, se procedió entonces a oficiar al Ministerio de Justicia para efectos del cumplimiento de la transacción según lo dispuesto en el articulo 752 del Código de Procedimiento Civil. Luego de esto y cumpliéndose todo lo requerido por ley, se enviaron los antecedentes a Tesorería, para su pago a través de la Resolución Exenta 735 de fecha 4 de marzo de 2024. Sin embargo y a pesar de los continuos requerimientos para el pago este no se produjo. Acto contra el cual se recurre. Que con fecha 13 de marzo del presente año, se entregó por parte de Tesorería Regional del Maule, un certificado por el cual se establece que no se pagará la indemnización establecida en la sentencia dictada, porque se compensó ese monto con una deuda de mi representado. La propia Tesorerí
Fallo
por tanto controvertir judicialmente la procedencia de la compensación. Asimismo, vulnera el ejercicio del derecho de propiedad sobre el monto de dinero retenido o descontado, luego del acuerdo judicial celebrado establecido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución. Es decir, se rechaza por lo señalado en dicho Decreto con Fuerza de Ley, sin embargo, es evidente que la compensación realizada por el propio fisco, demandado en la acción indemnizatoria además de ser un acto arbitrario e ilegal vulneró la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. De la norma referida en el punto anterior, es pertinente recordar lo establecido en los arts. 1.655 y 1.656 del Código Civil, que señalan los requisitos que deben concurrir para que opere este modo de extinguir la obligación tributaria: 1) Ambas obligaciones deben ser de dinero. 2) Las dos partes, contribuyente y Fisco, deben ser recíprocamente deudoras y acreedoras. 3) Ambas deudas deben ser líquidas. 4) Ambas deudas deben ser actualmente exigibles. Es importante recordar por tanto que estas deudas son de más de 10 años atrás y no se ha intentado cobrar por parte del Fisco. Si bien es cierto que el precepto mencionado reconoce la facultad de compensación, pero ello no significa que pueda aplicar tal institución vulnerando las reglas del Código Civil. En efecto, de los antecedentes aparece que la Tesorería recurrida, sin explicar el origen, naturaleza y monto de la obligaci
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Talca, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “BORIS PAREDES BUSTOS, Abogado, en representación convencional según se acredita en Mandato acompañado en un otrosí de LUIS ALFREDO MEZA BUGUEÑO, ambos con domicilio para estos efectos en doctor Sótero del Rio 326 oficina
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