SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 18 de abril de 2024 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de ALEXIS FERMIN LOPEZ VENTURO, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año sin obtener resultados en la solicitud de permanencia definitiva que hizo el 14 de abril de 2023, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en el numeral 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Indica que otro de los perjuicios que acarrea en el recurrente la falta de respuesta de la autoridad administrativa en su diario vivir, dice relación con la apertura, solicitud o renovación de productos bancarios, actos notariales, renovación de licencias de conducir, cambio de nombre social, postulación subsidio habitacional, entre otras. Refiere que, además, al no contar con un acto administrativo terminal sobre su solicitud, no puede postular a sus familiares directos a una reunificación familiar, debido a que es uno de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones, contar con una residencia definitiva otorgada. Situación que, eventualmente, podría amenazar el derecho a la reunificación y protección de la familia - núcleo fundamental de la sociedad- como bien jurídico protegido por el Estado y por Tratados Internacionales. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que el 24 de abril del presente año, Antonio Beltrán Henríquez, abogado, evacuó informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Primeramente, sostiene la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agrega que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuest

Fallo

por tanto, omisión arbitraria o ilegal. Quinto: Que, atendido lo razonado en el considerando anterior, resulta innecesario referirse a una eventual afectación de la garantía constitucional invocada por el recurrente, procediendo el rechazo del presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alexis Fermín López Venturo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9917-2024. En Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que el 18 de abril de 2024 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de ALEXIS FERMIN LOPEZ VENTURO, peruano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de 1 año sin obtener resultados en la solicitud de permanencia definitiva

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