1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

STRUBE/REYMOND

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-942-2023, comparece Valeria Strube Ellenberg y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela laboral por violación de derechos fundamentales, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, en contra de Clínica Puelo SpA., representada por Antonio Reymond Vial y solidariamente en contra de este último. Pide declarar la existencia de la lesión de derechos fundamentales denunciada, en la especie, vulneración al derecho a la honra e integridad psíquica; se ordene que el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, cese de inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo; la indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligada la demandada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que procedan, consistentes en las cantidades que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, indemnización por daño moral, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, compensación de feriado, remuneración adeudada, cotizaciones previsionales, indemnización por daño emergente, aplicación de multas y remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo. Las sumas que señala más intereses, reajustes y costas. En conjunto, deduce demanda de nulidad del despido, convalidación de despido y cobro de prestaciones. Pide se condene a a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones hasta la convalidación del despido, cotizaciones previsionales y compensación del feriado, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de fe

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la demandada le reprocha al

Fallo

fallo de que se trata haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, omisión que entiende vinculada con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. En la especie y según da cuenta el considerando décimo sexto la sentencia -dice la recurrente- el Tribunal a quo concluyó que la causal de término contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, se encontraba bien aplicada, en atención a que pese a que la trabajadora estaba sujeta a jornada, no registraba asistencia, no habiéndose acompañado medio de prueba alguno que diera cuenta de las ausencias, omitiendo de manera deliberada, las evidencias probatorias rendidas en el proceso, tendientes a acreditar las ausencias indicadas. Así, explica que su representada acompañó como medio de prueba 3 comprobantes de constancia laboral para empleadores, en que se daba cuenta de que la trabajadora no se presenta a su lugar de trabajo el día jueves 30 de marzo 2023, ni los días 31 de marzo y 3 de abril de 2023 y que se ausenta sin causa justificada esos días por lo que se la despide por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y se le enviará la comunicación respectiva, corroborado por la declaración conteste de los testigos de su parte -los Sres. Mauricio Rojas y Matías Saavedra- quienes señalaron que de forma posterior a las licencias médicas la actora no retornó a la empresa. Agrega la recurrente que si se atiende la prueba doc

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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-942-2023, comparece Valeria Strube Ellenberg y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia de tutela laboral por violación de derechos fundamentales, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, en contra de Clínica Puelo SpA., representada por

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