SIN INFORMACION

JOAQUIN ALEJANDRO ORELLANA DUQUE CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL RGUA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de junio del 2024, compareció el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Sr. Felipe Santander Pablot, en favor de Joaquín Alejandro Orellana Duque, cédula de identidad N°17.139.069-9, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución que rechazó la solicitud del amparado para acceder a la libertad condicional, solicitando que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de abril del año 2024, se proceda finalmente conceder de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado, fue condenado a una pena, de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el de delito de robo en lugar habitado, registrando como inicio de condena el 21 de junio de 2019, y estimándose como fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio en comento el 26 de septiembre de 2022. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” los últimos 5 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además se ha desempeñado y ha aprendido una serie de oficios como en el área de del imprenta, textil, reparaciones y obras menores, en el ámbito de la construcción y también el rubro del trasporte como peoneta, habiendo asistido a diversos talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas cumpliéndose a cabalidad los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Con fecha 3 de julio de 2024, evacúa su informe, el Sr. presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Jorge Fernández Stevenson procedió a informar que dicho condenado no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso y, por lo tanto, no existe pronunciamiento por parte de la Comisión del Libertad Condicional a su respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, informando, el presidente de la Comisión de Libertad Condicional explica que el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso y, por lo tanto, no existe pronunciamiento por parte de la Comisión del Libertad Condicional a su respecto. 3.- Que, en virtud de lo señalado, se concluye que, en la especie, no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de amparo, toda vez que el recurrente no ha sido postulado al beneficio de libertad condicional, razón por la cual la Comisión recurrida no ha librado resolución alguna a su respecto, en este contexto, no existe arbitrariedad o ilegalidad alguna por parte de la recurrida que afecte los derechos constitucionales de la recurrente en el sentido expresado en su pretensión, por lo que la presente acción no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Joaquín Alejandro Orellana Duque. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 340-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de junio del 2024, compareció el abogado Defensor Penal Público Penitenciario Sr. Felipe Santander Pablot, en favor de Joaquín Alejandro Orellana Duque, cédula de identidad N°17.139.069-9, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de

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