SIN INFORMACION

DANIEL FELIPE ARAYA ESCOBAR CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de julio del 2024, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Daniel Felipe Araya Escobar, cédula de identidad N° 17643383-3 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la solicitud del amparado,

Fundamentos

considerando que dicha resolución afecta directamente su libertad personal, extendiendo de manera arbitraria, y por ende, ilegal, su privación de libertad, solicitando se conceda el beneficio solicitado. Refiere que el actor, cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación. Indica que la resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y ésta es más formal que efectiva. Además, racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Añade que se infringe así -entre otras normas- lo que establecen los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución, exigiendo además, un estándar mayor al requerido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional, que viene configurado por “demostrar avances” en el proceso de reinserción, menoscabando de forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado, derechos protegidos en el artículo 19 numero 7° de la Constitución Política de la República y en Tratados internacionales. Con fecha 3 de julio de 2024, evacúa su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que se procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, toda vez que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando una incipiente concientización sobre su comportamiento antisocial y sus consecuencias, no cuenta con red de apoyo en el exterior contenedora de conductas antisociales, no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual dado que requiere profundizar en la planificación de su proyecto de vida al egreso, asimismo, no logra visualizar los factores de riesgo, ni establecer estrategias realistas y coherentes con sus recursos personales, familiares y comunitarios, quien por lo demás, no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Daniel Felipe Araya Escobar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 346-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de julio del 2024, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Daniel Felipe Araya Escobar, cédula de identidad N° 17643383-3 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión

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