JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

BANCO DE CHILE CON ANA ISSA SILVA BRIONES

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a duodécimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desestimó su demanda, disponiendo, además, el pago de los cargos restantes o la restitución de fondos hasta la suma de $2.246.517 según lo dispone el inciso cuarto del artículo quinto de la Ley N.º 20.009, con costas de la causa. Funda su apelación, señalando que los antecedentes allegados al proceso, permiten demostrar la negligencia de la demandada en el uso y cuidado de sus productos financieros, pues, la transacción reclamada, que fundamenta la presente acción, conforme se comprueba con la prueba que indica, fue realizada a través de la página web del Banco utilizando correctamente los datos, claves y medidas de seguridad que describe, incluyendo la contraseña adicional que se envía por “digipass”, provocando el envío de un mensaje SMS al número registrado por el cliente, en el cual se indica, expresamente, que no se deben entregar las claves, no obstante ello, la tercera clave que se le remitió por dicho sistema de mensajería, la entregó a un tercero, al ingresar a un link que le llegó, sin verificar su procedencia. De este modo, señala, el tribunal a quo apreció erróneamente la prueba rendida, soslayando que se demostró la culpa grave de la demandad, por lo que solicita, en concreto, la revocación del

Fallo

fallo en alzada y que se declare que se acoge la demanda al existir culpa grave por parte de la demandada en las operaciones que desconoció, y demás pretensiones que se indican. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilid

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San Miguel, cuatro de julio del dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a duodécimo, que se suprimen. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desestimó su demanda, disponiendo, además, el pago de los cargos restantes o la restituci

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