CARVALLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-269-2022, se rechazó, sin costas, la reclamación de multa administrativa interpuesta por Gerardo Andrés Carvallo Castillo, en contra de la resolución de multa N°1604–22-24 de fecha 12 de julio de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, esgrimiendo dos causales de invalidación del fallo, que interpone una en subsidio de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, la contemplada en el literal b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. En ese contexto, solicita a esta Corte de Apelaciones que, conociendo de este recurso, lo acoja por las causales deducidas de la manera en que han sido invocadas, anulando la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja el reclamo de multa administrativo interpuesto, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante invoca como causal principal de nulidad del fallo, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto estima que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Previa exposición de los antecedentes del proceso, esgrime en primer lugar que el
Fallo
fallo ha infringido los artículos 4º, incisos 2º y 3º; 9º y 11, todos del Código del Trabajo; los artículos 19 y 20 del Código Civil, y el artículo 3º, inciso 2º, letra j), del D.F.L. Nº 308, de 1960, que fija la Ley Orgánica de La Dirección Del Trabajo. Así, alega que la sentencia de la instancia rechazó el reclamo respecto de la primera multa cursada, sin advertir que por aplicación del principio de continuidad laboral, consagrado por el artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, y aplicable a las notarías en virtud de lo dispuesto por el inciso 3º de la misma disposición legal, que el cambio de la persona del empleador –en este caso un notario– no significa alteración o modificación alguna de los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales de los trabajadores, los que mantienen su vigencia y continuidad con el nuevo empleador. Refiere que la sentencia definitiva –refrendando el manifiesto error de hecho de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago al cursar las multas reclamadas— califica erradamente el cambio de empleador (notario) como una de aquellas modificaciones que obligatoriamente deben ser consignadas por escrito en los términos de los artículos 9º y 11 del Código del Trabajo, pese a que ello no corresponde la realidad. Al efecto, argumenta que la Ley Nº 20.510, de 2011, agregó su actual inciso 3º a ese artículo 4º, extendiendo a los oficios en que funcionan las notarías el principio de continuidad laboral consagrado en su inciso 2
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-269-2022, se rechazó, sin costas, la reclamación de multa administrativa interpuesta por Gerardo Andrés Carvallo Castillo, en contra de la resolución de multa N°1604–22-24 de fecha 12 de julio de
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