KATHERINE ELIZABETH CASTRO PRADENAS CON INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 706-2022 de la Reforma laboral correspondiente al RIT O-785-2022 y RUC 22-4-0405999-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario laboral de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones, de lucro cesante y daño moral, por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada por el Juez, Claudio Álvarez Ramírez, destinado en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dispuso: “I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por BENJAMÍN FUENTES GERMANY, abogado, en representación de KATHERINE ELIZABETH CASTRO PRADENAS, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, representado legalmente por su Directora doña Sandra Quijada Javier, declarando que entre las partes existió relación laboral entre el día 12 de octubre de 2021 y el día 28 de abril de 2022, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $782.760 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $287.012 por feriado proporcional. c) Las cotizaciones de AFP, AFC Y Fonasa por el periodo de la relación laboral. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda III.- Que, a fin de dar cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las entidades a las que se encuentre afiliada la actora a fin inicien las acciones de cobro respectiva. Hágase por correo electrónico. IV.- Que, atendido que la demandada no fue vencida totalmente se le exime del pago de las costas. V.- Que, las cantidades ordenadas pagar devengará reajustes e intereses hasta su pago efectivo de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Notifíquese la presente sentencia de conformidad al inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo remitiendo el presente fallo a los correos electrónicos de los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad”. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, resulta útil consignar que, dadas las causales de nulidad invocadas, no es posible para esta Corte proceder a modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. En efecto, desde luego tratándose de la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos establecidos en el juicio, puesto que pretende lograr que sea la Corte el Tribunal que fije el recto sentido y alcance de las normas legales que se suponen infringidas. Al decir de quien fuera profesora de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción, señora Gabriela Lanata Fuenzalida, “…Se configurará (la causal) cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones sin alterar un ápice los hechos establecidos en la sentencia recurrida…”(léase de la autora citada, El Sistema de Recursos en el Proceso Laboral Chileno. Editorial Abeledo Perrot Legal Publishing Chile. Primera Edición, abril de 2011, pág. 165 a 169). En lo que respecta a la segunda causal de nulidad invocada, del artículo 478, letra c), es en la propia disposición legal que se indica que ella se presenta cuando resulta necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal de base. TERCERO: Que, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad, se la hace consistir en una errada interpretación del sentenciador de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 12 del Código del Trabajo, en atención a que, si bien se acogió declarar la existencia de vínculo laboral entre las partes, no se dio lugar a declarar la nulidad del despido y a la consecuente imposición de las sanciones que ello conlleva, basándose el sentenciador en un criterio jurisprudencial de la Excma. Corte Suprema, que por lo demás no ha sido único, en orden a que tratándose de entes públicos no procede ordenar el pago de las imposiciones previsionales, no sólo por todo el periodo trabajado, sino que hasta que se entere efectivamente el pago de dichas imposiciones, convalidando así el d
Fallo
fallo a los correos electrónicos de los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad”. En contra del referido fallo se ha alzado, la demandante, deduciendo recurso de nulidad, fundado en las causales que indica, las que interpone de manera conjunta y que se contienen en los artículos 477 y 478,letra c), ambos del Código del Trabajo, referida la primera a infracción de ley que ha influido sustancialmente en los dispositivo del fallo, con relación a los artículos y de la manera que propone en su libelo, mientras que la segunda, se refiere a la alteración de la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados por el Tribunal a quo. La recurrente solicita de esta Corte que el recurso sea acogido, “resolviendo que se anula parcialmente el fallo: A- Por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que se verifica en los incisos 5o, 6o y 7o del artículo 162 del código del Trabajo por errónea interpretación, anulando la sentencia parcialmente y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de nulidad del despido indirecto y condene al Instituto Nacional de Estadísticas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas de la instancia y del presente recurso. B- Por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c del Có
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C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y OÍDO: Que en estos autos ingreso Corte n° 706-2022 de la Reforma laboral correspondiente al RIT O-785-2022 y RUC 22-4-0405999-1, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario laboral de aplicación general, demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulida
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