SIN INFORMACION

RODRIGUEZ CAMPOS REINALDO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 26 de abril de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones De Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo diversas penas privativas de libertad, las que se individualizan detalladamente en el recurso, destacando que su fecha de término de condena es el día 07 de febrero de 2031. Asimismo, indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra 7 bimestres de muy buena conducta y que el tiempo para su libertad condicional se cumplió el día 23 de agosto de 2022. Agrega que, debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2024. No obstante, por resolución de fecha 26 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición, argumentando, en síntesis, que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente, que arroja un riesgo de reincidencia en rango medio en factores de riesgo delictual y que, si bien presenta conciencia del delito y del daño, todavía no goza de ningún beneficio intrapenitenciario, lo que no hace prudente aprobar

Fundamentos

considerando el argumento esgrimido para rechazar la concesión de la libertad condicional, toda vez que la Comisión no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Además, sostiene que este informe no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. En este sentido, afirma que resulta arbitrario que la resolución cite solamente los aspectos negativos que concluye el informe psicosocial, sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como "Muy Buena". De esta manera, sostiene que la resolución impugnada vulnera la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, al impedir que este demuestre que está preparado para su reinserción, pese a que acreditó cumplir con las exigencias objetivas que la ley prevé.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado, como medida para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente (S), ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que por unanimidad de sus miembros se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multirreincidente, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Medio en factores de riesgo delictual. El postulante exhibe conciencia del delito, en relación con sus conv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de don Reinaldo Alejandro Rodríguez Campos, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución de fecha 26 de abril de 2024, sus

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