YBARROLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de abril del año en curso, compareció Maximiliano Merino Toledo, egresado de derecho, en representación de Nidia Nathalia Ybárrola Espínola, paraguaya, RUT N° 62.000.920-2, domiciliada en Av. Cardenal Samoré 09-B, comuna del Maule y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Funda su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 5 de mayo de 2023, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento, vulnerando con ello los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Carta Magna. Indica que la recurrente ingresó por primera vez a Chile en calidad de turista en octubre de 2018 por el aeropuerto internacional de Chile. Que fue ingresando y saliendo del país, en calidad de turista, dado que conoció a Iván Peña Juliá, chileno, con el que se encuentra en una relación de pareja con el ánimo de contraer matrimonio. Expone que siempre se preocupó de salir de Chile antes de los 90 días para no tener ningún tipo de problema o multa, incurriendo en gastos de pasajes aéreos (desde Santiago-Asunción y viceversa), sin poder concretar su proyecto de vida en Chile. Precisa que la recurrente solicitó en la República del Paraguay la respectiva residencia temporal con fecha 5 de mayo del 2023. Después de adjuntar todo lo requerido, se asignó el número de solicitud ID 64324409. Apenas hizo la solicitud, pagó inmediatamente los derechos, tal como lo pide la norma para las solicitudes hechas fuera de Chile a través del portal de pagos de la Tesorería General de la República. Lo pagado fue la suma de $231.900, cuyo comprobante de pago acompaña en un Otrosí. Agrega que la recurrente ha agotado las instancias administrativas posibles antes de llegar a esta acción constitucional, como la solicitud de acceso a la información por Ley de Transparencia que hizo para obtener respuesta de su solicitud de visa temporal. El no tener respuesta por la solicitud de residencia temporal y, por ende, no contar con RUT, le genera restricciones y consecuencias son variadas, desde algo tan básico como lograr un arriendo de un inmueble para vivir de forma independiente en Chile, hasta lograr un simple plan telefónico, y a su vez no poder desarrollarse materialmente y espiritualmente en Chile junto a su pareja. Estima vulnerados los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, así como el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República dado que La conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones discrimina arbitrariamente a la recurrente respecto de otras personas, que en su misma situación, han podido tramitar sus permisos de Residencia Temporal sin trabas ni dilaciones. También
Fallo
fallo del recurso de protección como la propia Carta Fundamental, establecen de manera específica las circunstancias en que procede la interposición de esta acción constitucional, siendo inaplicable al caso de marras, toda vez que se trata de una solicitud de residencia realizada desde fuera de Chile. Al respecto, de eventualmente determinarse que la recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, territorialmente los efectos se producen fuera de Chile y en ningún caso la acción u omisión se materializa en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca. Pide el rechazo del recurso y de la condena en costas solicitada. TERCERO: Que la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que los elementos de convicción que preceden, dan cuenta que existe una solicitud de permanencia temporal en tramitación desde el 5 de mayo de 2023, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa a la recurrente por más de un año a la fecha, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta ar
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de abril del año en curso, compareció Maximiliano Merino Toledo, egresado de derecho, en representación de Nidia Nathalia Ybárrola Espínola, paraguaya, RUT N° 62.000.920-2, domiciliada en Av. Cardenal Samoré 09-B, comuna del Maule y dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
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