LIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor y representación de Fuxiang Lin, ciudadano chino, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, formulada por el recurrente el pasado 19 de julio de 2023. Actuación que considera ilegal, arbitraria, ya que a la fecha de presentación del recurso, luego de casi nueve meses de espera, el recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2. Expone que el señor Fuxiang Lin, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en Chile (solicitud N° 66409340), en calidad de titular, el pasado 19 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo N° 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en el país. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, y luego de transcurridos casi nueve meses desde la presentación de la solicitud, el recurrente aún no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad migratoria, ya sea aprobando o rechazando su petición, quedando en evidencia la inactividad del Servicio recurrido. Sostiene que la situación descrita precedentemente no sólo infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, sino que también contraviene los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal, respectivamente. Agrega que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se habría cumplido en la especie. En cuanto a la admisibilidad del recurso de protección, argumenta que en este caso se cumplen los presupuestos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto existe una omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, la que como consecuencia priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. En efecto, afirma
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por el recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte del recurrente; y 2) Comprobante de envío de solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones compareció solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Funda su petición en que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es de naturaleza fatal para la Administración, sino que meramente referencial, por lo que su eventual exceso no constituye una ilegalidad; que la tardanza en la resolución de la solicitud no perturba per se las garantías fundame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8; téngase por ampliado el informe. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 3 de abril de 2024, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor y representación de Fuxiang Lin, ciudadano chino, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica