AGRICOLA S.S.LIMITADA CON CABRERA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 19 de marzo del presente año compareció Lizardo Moscoso González, abogado, en representación de la demandada en los autos ejecutivos caratulados “SERVICIOS AGRICOLAS OTEIZA Y OTROS SpA con SOCIEDAD AGRICOLA S.S. LIMITADA”, ROL Nº C-342-2023, que se siguen en el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de marzo del presente año, la cual negó a concederle el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de 4 de marzo del presente año, por la cual de oficio deja sin efecto lo autorizado a folio 43, el 23 de febrero del presente año, y en definitiva rechaza su petición de oficiar al Servicio de Impuestos Internos. Relata que, dentro del juicio de cobro de factura solicitó se oficiara al Servicio de Impuestos Internos a fin de que informara el rechazo de la factura electrónica N° 3 emitida por la sociedad demandante, a lo que se dio curso y que ello podría estar bien o mal dictado, pero encontrándose ejecutoriada y vencido el probatorio, imposibilitada para dejar sin efecto de oficio una diligencia ya decretada y sólo aduciendo un error en la misma, por lo que en esas condiciones la apelación debió ser concedida, solicitando en definitiva declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. 2° Que, evacuando el informe requerido el Juez don Felipe Cabrera Celsi, señalando que con fecha 13 de marzo del año 2024 -folio 62 del cuaderno principal-, se dictó resolución que declaró inadmisible, dada la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha 9 de marzo de 2024, mediante el cual se buscaba impugnar la resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2024 en dicho cuaderno principal, folio 54, que dejó sin efecto lo decidido por esta magistratura a folio 43 en lo relativo al Oficio ordenado al Servicio d
Fallo
fallo del recurso de apelación. 2° Que, evacuando el informe requerido el Juez don Felipe Cabrera Celsi, señalando que con fecha 13 de marzo del año 2024 -folio 62 del cuaderno principal-, se dictó resolución que declaró inadmisible, dada la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha 9 de marzo de 2024, mediante el cual se buscaba impugnar la resolución dictada con fecha 4 de marzo de 2024 en dicho cuaderno principal, folio 54, que dejó sin efecto lo decidido por esta magistratura a folio 43 en lo relativo al Oficio ordenado al Servicio de Impuestos Internos, que había sido solicitado por el demandado con fecha 21 de febrero de 2024, a folio 41, por lo que la naturaleza jurídica sería de un auto o decreto, que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado en la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sustentado lo anterior en que el artículo 35 inciso segundo y tercero del Código Tributario. Por ello, añade, el tribunal incurrió en un error de procedimiento al acceder solicitar al Servicio de Impuestos Internos, remitir antecedentes tributarios a un juicio respecto del cual no se encuentra autorizado para cumplir la orden de este tribunal, por mandato expreso de la ley, lo cual debe ser remediado por el tribunal. 3° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, señala “Los autos y decret
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Rancagua, cuatro de julio del dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, con fecha 19 de marzo del presente año compareció Lizardo Moscoso González, abogado, en representación de la demandada en los autos ejecutivos caratulados “SERVICIOS AGRICOLAS OTEIZA Y OTROS SpA con SOCIEDAD AGRICOLA S.S. LIMITADA”, ROL Nº C-342-2023, que se siguen en el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, e interpone recur
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