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OSSANDÓN/ JUZGADO GARANTÍA SAN ANTONIO

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de la ciudad de San Antonio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa Rit N°5546-2022, que no concedió un recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada en la misma fecha, que modificó la fundamentación de la prisión preventiva, fijando una caución para recuperar su libertad, solicitando se declare admisible el recurso de apelación verbal interpuesto. Expone que estos autos se siguen en contra de Mauricio Noriega Barrera, quien se encuentra acusado por los delitos de tráfico ilícito del artículo 3° de la Ley N°20.000; cultivo de marihuana del artículo 8° de la citada ley y tenencia de arma prohibida y municiones. Indica que en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, celebrada el 26 de diciembre de 2023, se decide cambiar la causal de necesidad de cautelar por la de peligro de fuga, decretando una caución. En la misma audiencia se apeló verbalmente de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra formalizado, ya que estima se está modificando la medida cautelar por lo que resulta la apelación verbal intentada. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que no se dio lugar al recurso de apelación ya que conforme al tenor literal del artículo 149 del Código Procesal Penal, solo procede la apelación en caso de que se ordene, mantenga, niegue lugar o revoque la prisión preventiva, y en este caso se resolvió modificar la causal de la medida debiendo aplicar el inciso final del mismo artículo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, la resolución dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que modificó la causal de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad por una caución para que el acusado recupere su libertad, implicó el término de la misma medida cautelar, ya que hubo un cambio en su forma de cumplimiento, al simplemente pagar el acusado la fianza dispuesta por el tribunal permitiéndole recuperar su libertad, lo cual puede ser comprendido en los verbos revocar o sustituir previstos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, resulta admisible como a continuación se dirá.

Fallo

se decide cambiar la causal de necesidad de cautelar por la de peligro de fuga, decretando una caución. En la misma audiencia se apeló verbalmente de conformidad al artículo 149 del Código Procesal Penal, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales se encuentra formalizado, ya que estima se está modificando la medida cautelar por lo que resulta la apelación verbal intentada. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que no se dio lugar al recurso de apelación ya que conforme al tenor literal del artículo 149 del Código Procesal Penal, solo procede la apelación en caso de que se ordene, mantenga, niegue lugar o revoque la prisión preventiva, y en este caso se resolvió modificar la causal de la medida debiendo aplicar el inciso final del mismo artículo. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, la resolución dictada en audiencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, que modificó la causal de la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad por una caución para que el acusado recupere su libertad, implicó el término de la misma medida cautelar, ya que hubo un cambio en su forma de cumplimiento, al simplemente pagar el acusado la fianza dispuesta por el tribunal permitiéndole recuperar su libertad, lo cual puede ser comprendido en los verbos revocar o sustituir previstos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación verbal i

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de la ciudad de San Antonio, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa Rit N°5546-2022, que no concedió un recurso de apelació

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