1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

INMOBILIARIA MEVES LIMITADA/MERA

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 16 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo dispuesto en la referida ley, el apoderado del demandado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a las excepciones al cumplimiento de la sentencia, resolución que no está prevista en la norma citada precedentemente, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis del mismo mes y año, contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1721-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, y concedido el veintiséis del mismo mes y año, contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-1721-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo Art 8 n°9 de la Ley N°18.101 “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”. 2.- Que, a folio 16 de los autos de primera instancia, tramitados de conformidad a lo di

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