INVERSIONES PALMIRA SPA/ILUFI
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Pedro Lyon Bascur, en representación de Inversiones Palmira SpA, sociedad de giro comercial, Rol Único Tributario N°76.395.715-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de Claudina del Carmen Mondaca Espinoza, chilena, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 4.481.171-5; y contra Jaime Arturo Ilufi Palominos, chileno, ignora profesión u oficio y cédula nacional de identidad 8.771.814-K; domiciliados en el Lote N°12 y el Lote N°1, respectivamente, del predio denominado Hijuela Teatino, sector La Placeta, comuna de San Clemente, Región del Maule, quienes mediante actos ilegales y arbitrarios han vulnerado, perturbado, atentado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución le asegura a su representada. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Inversiones Palmira SpA es la propietaria del inmueble denominado Lote número Uno Teatinos, resultante de la subdivisión del predio denominado Teatinos, ubicado en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. El referido Lote (en adelante “Lote N°1”) tiene una superficie de 120,01 hectáreas y deslinda: al Norte, con Guadalupe Méndez y otros; al Nororiente, con Juan Gatica hoy Forestal Recimex S.A., y, en parte, con el Lote número Dos Teatinos; al Sur, con Evaristo Brito y otros, y, en parte, con el Lote número Dos Teatinos; al Surponiente, con camino vecinal, y, en parte, con el Lote número Dos Teatinos; y al Poniente, con Laureano Bobadilla y, en parte, con el Lote número Dos Teatinos. El Lote N°1 fue adquirido por Palmira a la sociedad Forestal Terrasur Limitada a título de compraventa, según consta en escritura pública de fecha 27 de mayo de 2021, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de Iván Torrealba Acevedo, la que se encuentra inscrita a fojas 7139, número 6878, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Talca del año 2021. A su vez, consta en el plano titulado “Plano de Subdivisión Teatinos”, que acompaña, archivado bajo el Nº 589 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2009, que existe un camino que se encuentra y nace dentro del Lote N°1 y que conecta dicho lote con la Ruta K-235, específicamente en dirección a la localidad de San Clemente. Este Camino existe y ha sido utilizado por los sucesivos propietarios del Lote N°1 desde hace al menos 30 años. Refiere que los Recurridos son dueños del Lote N°1 del predio denominado Hijuela Teatino, sector La Placeta, comuna de San Clemente, ubicado también en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule. El inmueble descrito anteriormente colinda con el Lote N°1 al Sur de este último (lo que en la inscripción y en el plano del Lote N°1 se denomina como “Evaristo Brito y Otros”). El Camino atraviesa el Predio Colindante hasta llegar a la Ruta K-235. Ésta es la
Fallo
fallo en alzada, el actuar de la recurrida en orden a declarar el término unilateral del contrato de comodato basado en una decisión de disolución de la junta vecinal, sin que se encontrase afinada, así como la irrupción mediante el uso de la fuerza en la sede comunitaria, constituyen una transgresión a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que debe ser corregida en los términos expuestos en el laudo impugnado” . En consecuencia, y conforme con lo expuesto precedentemente, el bloqueo del Camino y, consecuentemente, impedir el ingreso al Lote N° 1, es un evidente acto ilegal, arbitrario y vulnera la garantía constitucional de la igual ante la ley, toda vez que los Recurridos se han situado en una indebida posición de privilegio respecto de su representada. En definitiva, ha quedado en evidencia que los Recurridos han ejecutado actos ilegales y arbitrarios que han vulnerado, perturbado, atentado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución le asegura a Inversiones Palmira SpA, lo que hace procedente que el presente recurso de protección sea acogido. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos mencionados, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo,, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos fundamentales que la Constitución
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Talca, cuatro de julio de dos mil veinticuatro: VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Pedro Lyon Bascur, en representación de Inversiones Palmira SpA, sociedad de giro comercial, Rol Único Tributario N°76.395.715-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra de Claudina de
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