MP C/ DANIEL ANDRES RODRIGUEZ BELTRAN
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se formalizó la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de los hechos, la cantidad de droga incautada, el bien jurídico protegido, gravedad de la pena asignada al delito investigado, la forma y modalidad de cumplimiento de la pena que eventualmente se imponga, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, y no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para imponer la medida cautelar de prisión preventiva, estiman estos sentenciadores que la misma es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por todo lo razonado y considerando lo dispuesto en el artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Andrés Rodríguez Beltrán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1173-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por
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