SIN INFORMACION

RIQUELME MORI, JORGE ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario en representación de JORGE ORLANDO RIQUELME MORI, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 322-2024 adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, de 11 de abril de 2024. Expone que su representado cumple actualmente condenas de 541 días, 5 años y 1 día, y 541 días, por tenencia o porte de armas, municiones y otros y tráfico ilícito de drogas (sic). Destaca que el amparado se encuentra privado de libertad desde el 17 de agosto de 2019 y su fecha de término de condena es el 22 de octubre de 2026. Cumplió con el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 26 de febrero de 2024. Asimismo, el amparado cumple con el requisito de conducta y por ende ha sido considerado por Gendarmería en esta postulación. Aduce que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, y por ello constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. Refiere que el amparado satisface el criterio de tiempo mínimo requerido, así como ha mantenido una conducta ejemplar durante los últimos doce meses, cumpliendo con los estándares establecidos, y registra avances en su proceso de reinserción. En consecuencia, si un recluso cumple con el requisito de tiempo mínimo y mantiene una conducta intachable, es lógico y razonable esperar que, para la elaboración del informe psicosocial exigido por el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, el profesional responsable lleve a cabo un análisis exhaustivo de la vida del condenado dentro del establecimiento penitenciario. Este análisis debería centrarse en evaluar si el recluso ha logrado avances significativos que justifiquen su elegibilidad para el beneficio. Sin embargo, en la práctica, este proceso de evaluación tiende a enfocarse desproporcionadamente en las características personales previas del individuo y en la naturaleza de la condena que está cumpliendo, en lugar de en sus progresos reales durante el encarcelamiento. Destaca que el condenado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, mantiene una excelente conducta, contando con 6 bimestres calificados con muy buena conducta (marzo/diciembre de 2023 – enero/febrero de 2024). Respecto a las actividades resocializadoras realizadas por el condenado, se puede indicar que, registra participación en las siguientes intervenciones: Taller Asociación a pares Infractores de ley; Taller Control Emocional; Taller Bajo umbral; Curso de Capacitación “Automatización electrónica”, actualmente en desarrollo. En relación en el área laboral, el referente i

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña informe social, elaborado por profesional de la Defensoría Penal Pública, respecto de la Libertad Condicional del usuario JORGE ORLANDO RIQUELME MORI. SEGUNDO: Que, evacuó informe CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, integrante de la Comisión de Libertad Condicional año 2024. Expone que la comisión que integró se reunió el 11 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por don Jorge Orlando Riquelme Mori, cédula de identidad N°18.603.810-k, por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocial presentado da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo alto de reincidencia. Asimismo, indica que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Sugiere, asimismo, el equipo técnico de Gendarmería que elaboró el informe psicosocial mencionado, que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, dado su requerimiento de intervención para la abstinencia, además del fomento en factores de riesgos tales como pares, educación, empleo y utilización de tiempo libre. Señala que el informe antes referi

Texto Completo (Preview)

Riquelme Mori, Jorge Orlando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°260-2024.- La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL MAURICIO CALDERON LEWIN, defensor penal público penitenciario en representación de JORGE ORLANDO RIQUELME MORI, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución 322-2024 a

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