C/ PABLO IGNACIO SOTO DIAZ
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. Que en primer lugar, en cuanto a la existencia del delito y la participación del imputado, esta Corte comparte el razonamiento del juez a quo en el sentido de que los antecedentes aportados por el Ministerio Público son, por ahora, suficientes para presumir fundadamente su participación en los hechos por los cuales fue formalizado En efecto, si bien es cierto que la prueba se compone fundamentalmente de los dichos de la víctima, ellos aparecen como verosímiles y creíbles dada la proximidad temporal de las denuncias formuladas, en noviembre de 2023 y enero de 2024, donde relata amenazas y agresiones similares por parte del imputado. A ello se une el dato de atención médica que da cuenta de las lesiones producidas con ocasión del primer hecho.
Fallo
Por tanto, a juicio de esta Corte se cumplen los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal para decretar alguna medida cautelar personal. 2. Que respecto a la necesidad de cautela, este Tribunal estima que si bien el imputado aparece con imputaciones anteriores por hechos de violencia intrafamiliar, de las cuales resultó con una condena y una prohibición de acercamiento vigente a la época de los nuevos hechos, no puede obviarse que después de los ilícitos de noviembre de 2023 y enero de 2024 que motivan esta causa, no registra nuevas denuncias o querellas por parte de la víctima Además, aún cuando resulta reprochable que haya desobedecido la pena accesoria impuesta, a juicio de esta Corte la necesidad de cautela establecida en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, se satisface suficientemente con la imposición de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, medidas que en su conjunto se avizoran como idóneas para resguardar la seguridad de ésta y evitar una posible reiteración delictiva por parte del imputado. Una decisión en contrario, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos, pugna con el principio de proporcionalidad que limita la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar de última ratio Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144, 155 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco d
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3889-2024 Ruc: 2400073969-K Rit : O-1666-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Paul André Boulou Ormazábal Digi
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