DAVID OPPENHEIMER AND COMPANY I, LLC/VALDOVINOS (ACUM. I.C. 8434-2023 Y 9998-2023) ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte 16.493-2022 Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2399-2022. II.- En cuanto al Ingreso Corte 9998-2023 Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-2399-2022. III.- En cuanto al Ingreso Corte 8.434-2023. A.- Recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad formal fundado en las causales cuarta, quinta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, en contener decisiones contradictorias y en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos de los números 1° y 4° del artículo 170 del mismo código. En primer término, la recurrente sostiene que se configura el vicio de ultra petita porque la sentencia concede el derecho a proseguir la ejecución contra los ejecutados a una empresa inexistente en Chile, excediéndose y, además, contradice la prueba confesional de folio 76 en que el abogado de la sociedad demandante reconoce de modo expreso y reiterado que ésta no existe en Chile, no está constituida en nuestro país, no tiene negocios ni RUT en Chile, porque no opera en Chile y es una empresa constituida bajo las leyes del estado de Washington, Estados Unidos de América. Añade que la sentencia contraviene el artículo 97 N°10 del Código Tributario, al conceder a una persona sin existencia legal chilena el derecho a proseguir una ejecución. Aduce, además, que el demandante persigue un crédito pero no tiene inicio de actividades
Fundamentos
fundamentos son similares a los contenidos en el de casación, sucede que aun en el evento de ser efectivos los vicios que se reclaman, no es la invalidación del
Fallo
fallo impugnado se puede constatar que se limita a resolver lo pedido, toda vez que en autos se ha ejercido la acción ejecutiva con el objeto de cobrar tres pagarés de conformidad con lo establecido en los artículos 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, las ejecutadas opusieron las excepciones de los números 2°, 4°, 7°, 14, 1° y 9° del artículo 464 del referido texto legal, esta última en subsidio de las anteriores; solicitando, además, conforme con lo dispuesto en los artículos 474 y 478 del mismo código, la reserva para el juicio ordinario de la excepción de nulidad de la obligación por falta de causa. En concordancia con lo señalado, el tribunal de primera instancia en la sentencia definitiva rechazó las excepciones contempladas en los Nos. 2°, 4°, 7° y 1°, así como la subsidiaria del N° 9°, todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; accedió a la reserva de derechos respecto de la excepción del numeral 14 del artículo 464 del referido código y, en consecuencia, dispuso que no se proseguirá con la presente ejecución, fijándose las resultas del juicio, a modo de caución, respecto a la traba del embargo del bien inmueble, por parte del ejecutante; asimismo, dispuso que en caso de no presentarse la demanda ordinaria en el término indicado, ipso facto quedaría sin efecto la reserva y se seguirá adelante la ejecución en contra de los ejecutados, por la suma de USD $272.598 equivalente en pesos a la suma de $215.897.616, más intereses, con costa
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Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte 16.493-2022 Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-23
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