MINISTERIO PÚBLICO C/ SALVADOR ALBERTO ALVAREZ INOSTROZA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la Defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintisiete de junio último, que decretó la prisión preventiva de Salvador Alberto Álvarez Inostroza, controvirtiendo los presupuestos materiales del tipo penal por el que se ha formalizado la investigación, y la necesidad de cautela. Funda su alegación en no existir un delito de secuestro, por cuanto, conforme a los antecedentes aportados por la fiscalía, la víctima no estaba impedida de salir del domicilio en que se encontraba, en el que compartió varios días con el grupo familiar del imputado, teniendo acceso a un teléfono celular que le permitió contactarse con su hermana, sin que conste de las diligencias efectuadas, la toma de declaración de las demás personas que allí se encontraban. En cuanto a los antecedentes pretéritos del encartado, hechos valer por el Ministerio Público, estos datan del año 2009. Solicita aplicar una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto, conforme a los antecedentes de la investigación y la declaración prestada por la víctima, esta se encontraba en una situación intimidatoria y amenazante por parte del encartado, habiendo estado privada de libertad por más de veinticuatro horas, siendo, además, víctima de violencia de género. Agrega que se trata de un delito con pena de crimen, sin que el imputado goce de irreprochable conducta anterior. 3°.- Que, conforme a los antecedentes hechos valer en estrados, la dinámica de los hechos no permiten, por ahora, afirmar categóricamente la existencia del ilícito previsto en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal por que ha sido formalizado Álvarez Inostroza, sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos del inciso primero de la citada norma. 4°.- Que, además, debe considerarse que no se hicieron valer antecedentes que permitan presumir un peligro para la seguridad
Fallo
se declara que se le imponen las medidas cautelares de las letras a) y c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es: · Arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y las 06:00 horas. · La obligación de presentarse cada quince días a la unidad policial correspondiente a su domicilio. · La prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y en cualquier lugar en que ella se encuentre. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. N° Penal-620-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, la Defensa apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, de veintisiete de junio último, que decretó la prisión preventiva de Salvador Alberto Álvarez Inostroza, controvirtiendo los presupuestos materiales del tipo penal por el que se ha formalizado la investigación, y la necesidad de c
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