1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PFA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-75-2023, se resolvió rechazar la reclamación; y rebajar la multa N°1,13.23.3655.202246-1, a la suma de 7 UTM; sin costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en la presente causa el tribunal debió declarar la prescripción de la facultad sancionadora del Estado, en razón de que las notificaciones multas de autos se realizaron con más de ocho meses de diferencia respecto de la fecha en que fueron dictadas. Estima que en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3, el transcurso del tiempo sin que el ilícito administrativo haya sido perseguido hace cesar la potestad represiva del Estado, lo que obliga a decretar la prescripción de las multas en este caso. Estima que el sentenciador debió reconocer que la potestad sancionadora del organismo laboral por una infracción administrativa cometida por la demandada en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 solo podía extenderse hasta el 30 de junio de 2022, habiéndose llevado a cabo la fiscalización con fecha 20 de julio de 2022 y habiéndose notificado la resolución de multa el 2 de septiembre de 2022, es decir, más allá del plazo de seis meses de la responsabilidad infraccional, es decir, se ha actuado sobre una potestad prescrita y así debió reconocerse. Por todo lo anterior, concluye que el sentenciador infringe lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas reclamadas, sin perjuicio de que esta Corte ejerza la facultad contemplada en el artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en subsidio, la demandante invoca como causal de nulidad nuevamente aquella del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se infringen las normas de la sana crítica al confirmarse la multa respecto del trabajador Víctor Benítez, ya que no sería efectivo que en los periodos que indica no se haya pagado íntegramente las regalías que se detallan, pues incluso en esos periodos se habría pagado más de lo contractualmente acordado. Alega, además, que el sentenciador no consideró que los contratos de trabajos de los trabajadores respecto de los cuales se cursó multa garantizan una remuneración líquida, de manera que las fluctuaciones positivas o negativas de estas asignaciones responden al hecho de poder arribar con las mismas al exacto monto líquido ofrecido, por lo que la remuneración de los trabajadores nunca ha sufrido menoscabo. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto las multas reclamadas, sin perjuicio de que esta Corte ejerza la facultad contemplada en el artículo 479 del Código del Trabajo. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir senten

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-75-2023, se resolvió rechazar la reclamación; y rebajar la multa N°1,13.23.3655.202246-1, a la suma de 7 UTM; sin costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocan

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