MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE TADEO TOLEDO HIGUERA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, puede tenerse por establecido que existen elementos de investigación distintos de aquellos tenidos a la vista al momento de imponer la medida cautelar vigente respecto de David Francisco Sanhueza Muñoz, en particular, su declaración judicial, informe social y comprobante de residencia aportado por su defensa, los que son corroborados por la declaración de la coimputada Jaqueline del Carmen Sanhueza Muñoz. 2°.- Que, atendido el estado procesal de la causa, no se han aportado por la Fiscalía mayores antecedentes que permitan tener por establecida la participación de David Francisco Sanhueza Muñoz en la forma atribuida en la formalización, respecto del delito de tráfico de drogas. 3°.- Que, en este contexto, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación se satisfacen de manera suficiente mediante las cautelares impuestas por el a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de tres de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin prejuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-619-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de tres de julio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin prejuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-619-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Mgab/cff Chillán, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, puede tenerse por establecido que existen elementos de investigación distintos de aquellos tenidos a la vista al momento de imponer la medida cautelar vigente respecto de David Francisco Sanhueza Muñoz, en particular, su decl
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