VICTOR MANUEL VALDES OYARZUN CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de junio del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Manuel Valdés Oyarzún, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por dicha Comisión, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, no obstante, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, la recurrida resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señala que, en el presente caso, el informe no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún,
Fundamentos
considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Sostiene que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación, no logrando comprenderse bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa íntegramente su carpeta de postulación cabe concluir precisamente lo contrario, infringiéndose los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880. Refiere que la resolución recurrida, en los términos ya explicados, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado. Finaliza solicitando dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2024, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, informó, respecto al recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública doña PATRICIA ALEJANDRA PÉREZ CID, en favor del del condenado VICTOR MANUEL VALDES OYARZUN, cédula de identidad N° 15.724.611-9, que dicho condenado no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso y, por lo tanto, no existe pronunciamiento por parte de la Comisión del Libertad Condicional a su respecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el señor Jorge Fernández Stevenson, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, informó que el amparado no fue postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso y, por lo tanto, no existe pronunciamiento por parte de la Comisión del Libertad Condicional a su respecto. TERCERO: Que, en virtud de lo señalado, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de amparo, toda vez que no hay ninguna resolución dictada por la parte recurrida en relación al recurrente, por lo que la presente acción no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprem
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Manuel Valdés Oyarzún, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 336-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de junio del año en curso, compareció Patricia Pérez Cid, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Víctor Manuel Valdés Oyarzún, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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