2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TUTELEERS/MM ASESORIAS, MAURICIO ALEJANDRO MOSCOSO VILAZA E.I.R.L.

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGE-RECHAZA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2287-2022, se resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada en cuanto a la pretensión de pago por diferencias de feriado legal y proporcional; declarar que ambas demandadas constituyen un único empleador, debiendo responder solidariamente de las prestaciones que se otorgan; acoger la demanda de despido injustificado, condenando a las demandadas a pagar el recargo del 30% correspondiente a la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, rechazando en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 45, 54 bis, 73 y 177 del mismo cuerpo legal, y el artículo 2462 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada no contiene un estudio detallado de la prueba rendida en juicio, ni el razonamiento que conduce al juez a estimar ciertos hechos, que fueron decisivos para rechazar las pretensiones de semana corrida y el bono de gestión anual. En lo que se refiere a la semana corrida, acusa que el considerando décimo cuarto solo enumera documentos y menciona anexos del contrato de trabajo, los que afirma que no existen ni fueron incorporados al juicio. Luego alega que debía estudiarse con atención la cláusula quinta del contrato de trabajo que regula el pago de comisiones, respecto del cual el

Fallo

fallo con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 45, 54 bis, 73 y 177 del mismo cuerpo legal, y el artículo 2462 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada no contiene un estudio detallado de la prueba rendida en juicio, ni el razonamiento que conduce al juez a estimar ciertos hechos, que fueron decisivos para rechazar las pretensiones de semana corrida y el bono de gestión anual. En lo que se refiere a la semana corrida, acusa que el considerando décimo cuarto solo enumera documentos y menciona anexos del contrato de trabajo, los que afirma que no existen ni fueron incorporados al juicio. Luego alega que debía estudiarse con atención la cláusula quinta del contrato de trabajo que regula el pago de comisiones, respecto del cual el fallo no realizaría una sola mención, ni se establece cuáles eran las distintas comisiones que ganaba el actor. Afirma que tampoco se analizan las “tablas de remuneraciones” o “planillas de comisiones” incorporadas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2287-2022, se resolvió acoger la excepción de finiquito opuesta por la demandada en cuanto a la pretensión de pago por diferencias de feriado legal y proporcional; declarar que ambas demandadas constit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica