SIN INFORMACION

CRISTINA SILVA EN FAVOR DE PABLO MORALES CONTRA CCP LINARES

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de junio de 2024 comparece Cristina del Carmen Silva Yáñez, con domicilio en Cruce Maule Sur N°168, Colbún; e interpone acción de amparo en favor de su cónyuge, Pablo Andrés Morales Muñoz, R.U.N. N°17.171.166-5, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, solicitando la permanencia de aquel en dicho centro penitenciario, ya que tuvo dos situaciones en las que estuvo envuelto en riña donde le cortaron la cara y partes del cuerpo. Además, indica que a su pareja lo tienen amenazado de muerte. Destaca que él se encuentra tranquilo hasta el momento y trabajando en artesanía en madera haciendo conducta, ya que por las riñas anteriores las perdió. Pide sea mantenido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, porque su vida corre peligro. SEGUNDO: Que el 2 de julio del año en curso comparece Jorge Martín Domínguez, Coronel Director Regional de Gendarmería del Maule, quien evacuando el informe requerido plantea como consideraciones preliminares que, con el objeto de abordar lo planteado por la recurrente, es necesario atender distintas circunstancias que han llevado que el interno Morales Muñoz, sea trasladado de Unidad Penal, por razones de seguridad personal e institucional. Indica que el pasado 5 de mayo de 2024, el amparado se ve envuelto en una riña con otro de sus pares, el interno identificado como Víctor Henríquez Vásquez, situación que ve alterado gravemente el orden del régimen interno, siendo sindicado por personal de trato directo como un líder negativo dentro de la Población Penal. Refiere que en su estadía en el Penal de Linares, registra diversas faltas al régimen interno, siendo detenido al menos en tres ocasiones por personal de la Unidad Penal, por hechos como: tenencia de teléfonos celulares, riña con el resto de sus pares y resistencia activa a los procedimientos ordenados por autoridad en actos de servicios, corroborando ser un interno conflictivo y desafiante con el resto de sus

Fundamentos

considerando los motivos de seguridad personal e institucional, esgrimidos por el Acta de Consejo Técnico N° 15, del CCP de Linares. Se refiere luego a los fundamentos normativos para autorizar el traslado, para finalmente informar que en ningún caso se ha visto el amparado vulnerado en sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República, toda vez que se encuentra en condición de condenado y,

Fallo

por tanto, afecto a las atribuciones y facultades de la competencia del Sr. Director Nacional, y su salida del Penal de Linares obedece a criterios de seguridad personal del amparado, como también de la seguridad institucional. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental, esto es, cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual contemplado en el artículo 19 N°7 del mismo texto. CUARTO: Que el asunto que se expone por la recurrente a conocimiento de esta Corte y que estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, consiste en la posibilidad que Gendarmería de Chile disponga el traslado del amparado a una cárcel distinta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. QUINTO: Que, al respecto, se observa que el informe evacuado por Gendarmería, es suficientemente claro al indicar que los fundamentos de la solicitud de traslado dicen relación con la situación particular del amparado, quien por los conflictos que ha protagonizado en el Centro Penitenciario de Linares, se estima que su circuito de segmentación se encuentra agotado. SEXTO: Que es importante consignar, que el artículo 6° del Decreto Ley –N°2.859, que contempla las obligaciones y atribuciones del Director Nacional, en sus numerales 12 y 18, se le faculta determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ello

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 26 de junio de 2024 comparece Cristina del Carmen Silva Yáñez, con domicilio en Cruce Maule Sur N°168, Colbún; e interpone acción de amparo en favor de su cónyuge, Pablo Andrés Morales Muñoz, R.U.N. N°17.171.166-5, y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, solicitando la permanencia de

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