JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ RENE ALEXIS VIVANCO SEPULVEDA

Rol

Fecha

4 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en esta causa, Rol N°1307-2024, la defensa del imputado René Alexis Vivanco Sepúlveda se ha alzado en contra de la resolución de 27 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, contemplado en el artículo 440 N°2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de ejecución consumado. 3° Que la defensa cuestiona exclusivamente el presupuesto previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No obstante, de lo expuesto por los intervinientes que concurrieron a estrados, en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además suficientes antecedentes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe considerar que el imputado Vivanco cometió este delito mientras se encontraba sujeto a una medida cautelar, decretada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano y, además, de lo referido por el Ministerio Público, se debe concluir que carece de irreprochable conducta anterior, de modo tal que este antecedente debe ser tomado en consideración junto a la gravedad de la pena asignada por la ley al mismo, la forma de comisión, estimándose que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los

Fundamentos

fundamentos dados por el a quo al resolver la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Vivanco Sepúlveda constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta pertinente, confirmar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado René Alexis Vivanco Sepúlveda. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1307-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/cms. Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en esta causa, Rol N°1307-2024, la defensa del imputado René Alexis Vivanco Sepúlveda se ha alzado en contra de la resolución de 27 de junio de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado en

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